Ir al contenido principal

Documentación contractual

 

Es aquella que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Esta documentación es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenada y firmada por el Contratante y Asegurado.

La fracción II del artículo 201 de la LISF señala que la documentación contractual de los productos de seguros se integrará por los contratos en que se formalicen las operaciones de seguros, así como por los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a dichos contratos. Dicha documentación contractual deberá ser escrita en idioma español y con caracteres legibles a simple vista. Forman parte de la documentación contractual: 

Solicitud.

Consentimiento.

Carátula de póliza.

Certificado.

Condiciones Generales.

Condiciones Particulares.

Endosos.

Folleto de derechos básicos del asegurado. 

La citada documentación contractual, deberá estar firmada electrónicamente por un dictaminador jurídico.


Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 6 – 7.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo crear un cliente tipo

  Al crear un cliente tipo necesitarás información sobre tus clientes ideales (customer personas). No se trata de adivinar; necesitas datos reales. Es probable que debas investigar para recopilar esta información. Estas son algunas maneras de investigar.

Seguros de Diversos Misceláneos. Términos y condiciones

  El Ramo de Diversos Misceláneos pertenece a la operación de Daños del sector asegurador respecto de riesgos cuyas características son especiales y por lo mismo no es posible incluirlos en los otros ramos de la operación mencionada.

Seguros de Diversos Misceláneos. Seguro contra Robo con violencia y asalto

  El Seguro contra Robo con Violencia y Asalto cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario conforme al tipo del negocio asegurado; así como bienes propiedad de terceros bajo su responsabilidad, siempre y cuando sean necesarios a la condición del negocio asegurado y exista un contrato sobre dichos bienes.