Es aquella que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Esta documentación es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenada y firmada por el Contratante y Asegurado.
La fracción II del artículo 201 de la LISF señala que la documentación contractual de los productos de seguros se integrará por los contratos en que se formalicen las operaciones de seguros, así como por los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a dichos contratos. Dicha documentación contractual deberá ser escrita en idioma español y con caracteres legibles a simple vista. Forman parte de la documentación contractual:
● Solicitud.
● Consentimiento.
● Carátula de póliza.
● Certificado.
● Condiciones Generales.
● Condiciones Particulares.
● Endosos.
● Folleto de derechos básicos del asegurado.
La citada documentación contractual, deberá estar
firmada electrónicamente por un dictaminador jurídico.
Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 6 – 7.
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