LSCS. La prima

 

La Ley Sobre el Contrato de Seguro establece que el contratante del seguro es el obligado a pagar la prima, si no hay estipulación expresa en contrario. 

La Prima es toda aportación económica en dinero que ha de proporcionar el asegurado a la aseguradora por cubrir el riesgo a fin de que cuando ocurra un siniestro exista la posibilidad de pagar la indemnización correspondiente.

La prima deberá ser pagada al momento de celebrarse el contrato, si es que las partes no pactan algo distinto, por lo que se refiere al primer periodo del seguro. Se entiende por periodo del seguro el lapso por el cual resulte calculada la prima. En caso de duda se entenderá que el período es de un año. 

Cabe señalar, que la citada prima podrá ser fraccionada en parcialidades (quincenal, mensual, trimestral, etc.) que correspondan a periodos de igual duración; por lo que, si el asegurado opta por pagar su prima en parcialidades, están vencerán al comienzo del periodo que comprenda de conformidad por lo establecido en el artículo 37 de la Ley. 

En los seguros de transporte marítimo, terrestre o aéreo, de accidentes personales, riesgos profesionales y los seguros obligatorios, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima. 

¿Puede una compañía de seguros rechazar la atención de un siniestro si no he pagado la prima o la fracción de ella?

No, el artículo 35 establece que la aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella. 

¿Qué pasa si no pagué la prima el día establecido?

Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Dicho plazo no aplicará a los seguros obligatorios, salvo pacto en contrario. 

En el entendido de que la prima se fija considerando determinadas circunstancias o hechos que pudieran aumentar o agravar el riesgo, el asegurado tiene derecho a exigir que se reduzca la prima si las circunstancias o hechos conforme al riesgo han disminuido, para lo cual deberá comunicarlo a la aseguradora.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 16 – 17.

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