Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades

 

El presente ordenamiento se publicó el 20 de julio de 2009, en el Diario Oficial de la Federación. Consta de 24 artículos y es utilizado para la celebración del seguro de grupo o empresa, así como del seguro colectivo previstos en los artículos 199 y 202 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, por lo que, las instituciones de seguros y sociedades mutualistas se regirán por lo previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la Ley sobre el Contrato de Seguro y el presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento en comento, se entenderá por:


Corresponde a la SHCP, en el ejercicio de sus atribuciones legales, interpretar y resolver, para efectos administrativos, las disposiciones que se emitan respecto a éste, mientras que la CNSF, podrá emitir disposiciones de carácter general en materia de los Seguros de Grupo y de los Seguros Colectivos en protección de los intereses de los contratantes, asegurados y beneficiarios. 

En los seguros grupales o colectivos el responsable del pago de la prima será el contratante del seguro, sin embargo, los integrantes de dicho grupo o colectividad en su carácter de asegurados podrán realizar el pago de la prima. 

La Siniestralidad favorable es cuando la aseguradora pagó menos por siniestros ocurridos que lo que generó en primas. 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 28 – 29.


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