Bajo esta cobertura se amparan los gastos erogados por el Asegurado por concepto de renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados.
En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto de renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, corresponderá a la diferencia entre la nueva renta, si esta es mayor, incluyendo el depósito y la que pagaba hasta la fecha del siniestro.
Esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la carátula de la póliza o en otra ubicación o, en caso contrario, hasta el período máximo de indemnización indicado en la carátula, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza.
Para la aplicación de esta cobertura deberán cumplirse las siguientes
condiciones:
o Esta cobertura se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y
condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un período que no
excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando se prohíba el acceso al predio
por orden de las autoridades.
o En caso de siniestro que amerite indemnización, la aseguradora pagará
al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de
dividir el límite máximo de responsabilidad entre el número máximo de meses del
período de indemnización. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por
concepto de gastos erogados y amparados, al presentar el(los) comprobante(s)
respectivo(s) y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad
establecida.
o Solo ampara los gastos erogados dentro del territorio de la República Mexicana.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 102 – 103.
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