El seguro de responsabilidad civil puede ser individual o contratado en forma colectiva. Este último caso se da en las empresas, donde el empleador contrata un seguro colectivo para sus trabajadores, en caso de daños con culpa o negligencia.
Su contratación es completamente voluntaria, siendo el seguro automotriz la única póliza que contempla esta cobertura como obligatoria.
El seguro de responsabilidad civil, normalmente, cuenta con un deducible a pagar en caso de siniestro, esto es, un monto a cargo del asegurado para activar la cobertura. De producirse siniestros reiterativos respecto de un mismo seguro contratado, probablemente tendrá lugar un aumento progresivo de la prima por el aumento del riesgo sufrido, o incluso del mismo deducible a cargo del asegurado.
Las exclusiones se incluyen en las condiciones generales de cada póliza elaborada por las instituciones de seguros, por lo que no existen exclusiones absolutas, esto es, están en función de las características o situaciones particulares de cada asegurado.
Tipos de seguros de responsabilidad civil.
Existen diversas pólizas de responsabilidad civil, de las cuales se
mencionan de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
üResponsabilidad civil profesional:
● Médicos y otras profesiones relacionadas.
● Arquitectos.
● Ingenieros.
● Contadores.
● Abogados.
● Veterinarios.
● Odontólogos.
ü Responsabilidad civil para directores y ejecutivos de empresa, destinado a cubrir perjuicios que provoquen dichos cargos por toda gestión negligente.
ü Responsabilidad civil derivada de la protección de datos personales o corporativos.
ü Responsabilidad civil para empresas por sector:
● Entidades financieras.
● Prestadores de servicio de certificación de firma electrónica.
● Operador de terminal marítimo.
● Liquidadores de siniestros.
● Construcción.
● Guarderías.
ü Responsabilidad civil por casos de contaminación o polución.
ü Responsabilidad civil patronal por accidentes sufridos por trabajadores.
ü Responsabilidad civil por cargos específicos:
● Funcionarios públicos.
● Asesores previsionales.
● Administradores de copropiedades.
● Agente de carga internacional.
A continuación se presentan las características de algunos tipos de Seguro de Responsabilidad Civil:
En el seguro de responsabilidad podrá pactarse que la empresa aseguradora se responsabilice de las indemnizaciones que el asegurado deba pagar a un tercero en cualquiera de las siguientes formas, como lo señala el artículo 145 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
a) Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza respectiva o en el año anterior, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa durante la vigencia de dicha póliza.
b) Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa en el curso de dicha vigencia o dentro del año siguiente a su terminación.
No serán admisibles otras formas de limitación temporal de la cobertura, pero sí la ampliación de cualquiera de los plazos indicados. La limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 82 - 84.
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