Este tipo de seguro ampara la Responsabilidad Civil del Asegurado frente a terceros por las pérdidas, daños, perjuicios y daño moral directo, por hechos u omisiones no dolosos que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o destrucción de los bienes propiedad de éstos, por los que el Asegurado deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil, vigente en los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la ejecución de la Obra, servicio o trabajo (en lo sucesivo la Obra) según se describa en la carátula de póliza, ocurridos durante la vigencia de la misma, además de aquellas responsabilidades que deban ser cubiertas mediante convenio expreso y con excepción de las responsabilidades excluidas.
Responsabilidades amparadas
a) Inmuebles. Como propietario o poseedor temporal de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para llevar a cabo la obra, así como los utilizados para vivienda temporal de sus empleados.
b) Por la
posesión, uso y mantenimiento de:
● Instalaciones
de carga y descarga, así como máquinas de trabajo, ascensores, escaleras
eléctricas y montacargas.
● Instalaciones
sanitarias, dormitorios, comedores, comercios, consultorios médicos y/o
guarderías, destinadas al uso exclusivo del personal de la Obra.
● Instalaciones
de publicidad.
● Instalaciones de seguridad a su servicio tales como, pero no limitadas a protecciones contra incendio, sistemas de alarma, perros guardianes.
c)
Actividad del Asegurado y/o de su personal.
● La
responsabilidad civil del personal, empleados y trabajadores del Asegurado frente
a terceros por los cuales éste sea civilmente responsable, derivada de su actividad
como contratista.
● Por la operación de la maquinaria propiedad o en posesión del Asegurado que se encuentre
Obligaciones
de la Aseguradora
a) El pago de los daños, perjuicios y daño moral ocasionados directamente, por los que sea responsable el Asegurado conforme a lo previsto en la póliza.
b) El
pago de los gastos de defensa del Asegurado, incluyendo entre otras:
● El pago del importe de las primas por fianzas
judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que
se le reclamen a título de Responsabilidad Civil amparada por la póliza, en
consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que la
Aseguradora asume bajo la póliza, las fianzas que deban otorgarse como caución
para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o
condicional durante un proceso penal.
● El pago
de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución
judicial o arbitral ejecutoriadas.
● El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
Otras
Responsabilidades que pueden cubrirse con convenio expreso.
a) Apuntalamiento: Responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños y perjuicios derivados del apuntalamiento, socalzados y recalzados.
b) Carga y Descarga: Responsabilidad civil por daños y perjuicios a bienes que no sean propiedad del Asegurado durante la maniobra de carga y descarga.
c) Demolición: Responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de trabajos de derribo y/o demolición del o los inmuebles que se produzcan en un círculo cuyo radio exceda de la altura de la construcción a demoler o derribar.
d) Explosivos: Responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados del almacenamiento y la utilización de materias explosivas dentro de un radio que exceda de 150 metros con respecto al lugar de la explosión.
e) Instalaciones Subterráneas: Responsabilidad civil por daños y perjuicios en las instalaciones subterráneas, que afecten tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas sólo cuando el Asegurado se hubiere informado en las oficinas competentes sobre la situación y características de dichas instalaciones.
f) Instalaciones Subacuáticas: Responsabilidad civil por daños y perjuicios en las instalaciones subacuáticas, que afecten tuberías, cables, canales, muelles, rompeolas y cualquier otra instalación subacuática sólo cuando el Asegurado se hubiere informado en las oficinas competentes sobre la situación y características de dichas instalaciones.
g) Responsabilidad Civil Asumida: Responsabilidades ajenas en las que por convenio o contrato el Asegurado asume las responsabilidades de la persona física o moral a la que se le realiza la obra siempre que dichas responsabilidades tengan relación directa con la misma. Es indispensable para que esta cobertura surta efecto, que en la póliza se mencionen los convenios o contratos incluidos en esta cobertura, por lo que deberán presentarse antes de su contratación.
h) Subcontratistas: Responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados por la(s) persona(s) física(s) o moral(es) que el Asegurado haya subcontratado para la realización de la Obra. Es indispensable para que esta cobertura surta efecto, que en la póliza se mencionen los convenios o contratos incluidos en esta cobertura, por lo que deberán presentarse antes de su contratación.
i) Máquinas y Equipos de Trabajo: Responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados por la persona física o moral que proporcione el equipo y/o maquinaria de trabajo autopropulsada y/o suministre fuerza eléctrica y/o neumática. En el caso de que el Asegurado sea el dueño de la maquinaria y/o equipo, esta cobertura cubre la Responsabilidad Civil por daños a terceros por la misma causa. Es indispensable para que esta cobertura surta efecto, que en la póliza se mencionen los convenios o contratos incluidos en esta cobertura, por lo que deberán presentarse antes de su contratación.
j) Trabajos de Soldadura: Responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados por incendio o explosión provocados por trabajos de soldadura, cuando éstos hubieren sido realizados, en forma comprobada, por personal experimentado y capacitado en técnicas de soldadura del Asegurado. Es indispensable para que esta cobertura surta efecto, que en la póliza se mencionen los convenios o contratos incluidos en esta cobertura, por lo que deberán presentarse antes de su contratación.
Principales
Exclusiones.
a. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
b. Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
c. Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
e. En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él. En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directora, así como sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos.
f. Responsabilidades por daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo, o por falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
g. Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, o daños que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho.
h. Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, a Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
i. Responsabilidades profesionales.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 95 – 98.
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