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Seguro de Responsabilidad Civil para la Construcción

 

Este tipo de seguro, obliga a la aseguradora a pagar la indemnización al tercero dañado, quién se considera como beneficiario desde el momento del siniestro derivado de uno o más hechos que realizados sin dolo, ya sea por culpa o por el uso de cosas peligrosas, causen un daño con motivo de la construcción de la obra descrita en la carátula y/o especificación particular de la póliza.

La cobertura de responsabilidad civil comprende los daños de: lesiones corporales, enfermedades, muerte, así como el deterioro o destrucción de bienes. Los perjuicios que resulten y el daño moral sólo se cubren cuando sean consecuencia directa e inmediata de los citados daños. La responsabilidad civil materia del seguro se determina conforme a la legislación aplicable, vigente en los Estados Unidos Mexicanos. 

Riesgos cubiertos.

Responsabilidad Civil por sus inmuebles.

La posesión, el uso o el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones que se mencionen en la carátula y/o especificación de la póliza y en los cuales el Asegurado desarrolla las actividades materia de este seguro. 

Queda amparada la responsabilidad civil derivada:

a) Del uso de ascensores y escaleras eléctricas.

b) Del uso de equipos de trabajo dentro de sus inmuebles.

c) De instalaciones de propaganda dentro o fuera de sus inmuebles.

d) De instalaciones sociales y deportivas.

e) De eventos sociales organizados por el asegurado, incluyendo excursiones y actos festivos fuera de sus inmuebles, siempre que exista responsabilidad atribuible legalmente contra él (quedan excluidos los accidentes personales que sufran los participantes).

f) De la participación del asegurado en ferias de construcción y exposiciones nacionales. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil del arrendatario.

g) De la vigilancia de sus inmuebles por personal y perros guardianes propiedad del asegurado.

h) De la posesión y el uso de depósitos de agua o combustible e instalaciones para climas artificiales.

i) De la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidos por la ciencia médica, en el caso de contar con consultorio de empresa. 

Exclusiones generales

a. Este tipo de seguro cubre la responsabilidad civil por daños no intencionales a terceros. Por tanto, este no se refiere a las garantías de la responsabilidad contractual por incumplimiento de contratos o convenios en los cuales se tenga por objeto la ejecución de trabajos en tiempo y calidad convenidos, ni a responsabilidades sustitutorias o punitivas de su incumplimiento.

b. No cubre daños ocasionados intencionalmente.

c. No incluye responsabilidades de otra naturaleza diferente a la civil, como la responsabilidad patronal por daño a trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otras disposiciones relativas a la seguridad social de los trabajadores.

d. No cubre las pérdidas o menoscabos sufridos por los dueños de las obras ejecutadas por el Asegurado por defectos que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó, ni por retrasos en su entrega.

e. Responsabilidades por daños derivados de actos de terrorismo o sabotaje.

f. Por daños a consecuencia de cualquier caso fortuito o de fuerza mayor.

g. Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionados a inmuebles dentro de un radio mayor a ciento cincuenta metros con respecto al lugar de la explosión.

h. Reclamaciones de responsabilidad civil derivadas de perjuicios, por daños a las líneas eléctricas, telefónicas y de gas, sean interiores, exteriores, aéreas o subterráneas.

i. Errores u omisiones.

j. Garantía de calidad de los trabajos ejecutados.

k. Daños por la transportación de materiales y/o residuos peligrosos.

l. Daños a los materiales de construcción.

m. Daños a la maquinaria utilizada en la realización de los trabajos siempre y cuando sea propiedad o se encuentre en custodia del asegurado. 

Riesgos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.

Responsabilidad Civil por sus actividades.

Quedan cubiertas las construcciones que se encuentren descritas en la carátula o especificación particular de la póliza que sean ejecutadas por el Asegurado en el desarrollo de los servicios como empresario constructor. 

La cobertura incluye los riesgos que forman parte de la actividad materia del seguro en el giro normal como empresario constructor descrito en la carátula o especificación particular de la póliza, derivada de: 

a) La posesión temporal de terrenos, edificios o locales utilizados para llevar a cabo las obras o como vivienda temporal para sus trabajadores. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere de la cobertura adicional de responsabilidad civil del arrendatario.

b) La tenencia o uso de máquinas de trabajo o equipos de construcción. Para asegurar la responsabilidad contractual por daños a equipos de construcción tomados en arrendamiento, es necesaria la contratación de otro seguro por separado.

c) El uso de torres-grúa, montacargas, ascensores y escaleras eléctricas.

d) El uso de instalaciones temporales para sus trabajadores como cocinas, comedores e instalaciones hidráulicas o sanitarias y demás necesarias para llevar a cabo las obras encomendadas por los dueños de las mismas.

e) El uso de equipos y personal para seguridad, incluyendo la utilización de perros guardianes. 

Responsabilidad Civil por daños ocasionados por su personal bajo relación de trabajo.

Cubre la responsabilidad civil personal de sus empleados y trabajadores en el desempeño de funciones al servicio del Asegurado, derivadas de la actividad materia del seguro, excepto el personal que requiera para el desempeño de sus actividades una autorización o cédula profesional o certificación expedida por autoridad competente, mismo que podrá darse de alta mediante declaración expresa del Asegurado para que la compañía determine su aceptación y se fije la prima correspondiente. 

Responsabilidad Civil resultante de contaminación súbita y repentina

Queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por daños a las personas o a sus bienes, resultantes de contaminación causada por emisiones, emanaciones, descargas o derrames de humos, polvos, gases, vapores, ruidos, vibraciones, olores o líquidos, siempre que se produzcan en forma repentina, inesperada, accidental, anormal e imprevista y a condición de que el hecho contaminante se presente en forma aislada y no como consecuencia de incendio, explosión, terremoto, inundación, rayo u otros fenómenos naturales o actos de tercero; es requisito, que el acto generador y la contaminación se inicien y los efectos dañinos se manifiesten durante el periodo de cobertura de la póliza. 

Se entenderá por contaminación, toda alteración que, por alguna de las causas indicadas en el párrafo anterior, sufra la composición o condición normal y natural del aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna o cualquier otro elemento natural y que cause daños a la salud o a los bienes de las personas. 

No cubre la responsabilidad proveniente de daños causados por contaminación gradual, paulatina o normal y tampoco la que, aunque se haya presentado de manera repentina, inesperada, accidental, anormal e imprevista, se prolongue por más de dos semanas. 

Responsabilidad Civil por daños a vehículos ajenos por maniobras de carga y descarga.

Cubre la responsabilidad civil derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrías y montacargas. También se cubren los daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión. 

Coberturas adicionales para el empresario constructor.

a) Instalaciones subterráneas.

Mediante solicitud expresa, el seguro se puede ampliar para cubrir los daños ocasionados a las tuberías, cables, canalizaciones u otras instalaciones subterráneas, quedando obligado el Asegurado a informarse y cerciorarse previamente a la ejecución del trabajo en las empresas, instituciones u oficinas competentes, sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones, de las propiedades subterráneas y acreditará haber dado a sus trabajadores instrucciones correctas a fin de prevenir la ocurrencia de daños. En caso de no ampararse esta cobertura adicional se considerará como una exclusión. 

b) Trabajos de soldadura.

Mediante solicitud expresa, el seguro se puede ampliar para cubrir los daños derivados de un incendio o una explosión ocurrida durante trabajos de soldadura, quedando obligado el Asegurado a acreditar el haber encargado estos trabajos sólo a personal capacitado en técnicas de soldadura y en prevención de incendio o explosión durante estos trabajos. En caso de no ampararse esta cobertura adicional se considerará como una exclusión. 

c) Demolición.

Mediante solicitud expresa, el seguro se puede ampliar para cubrir los daños ocasionados a bienes inmuebles provocados por trabajos de demolición, previo a la obtención del permiso correspondiente según sea el caso, quedando el asegurado obligado a acreditar el haber tomado las precauciones necesarias para evitar daños a inmuebles que se encuentren dentro de un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar. En caso de no ampararse esta cobertura adicional se considerará como una exclusión. 

d) Explosivos.

Mediante solicitud expresa, el seguro se puede ampliar para cubrir daños ocasionados por explosivos a bienes inmuebles, quedando obligado el Asegurado a contar con los permisos correspondientes y de tomar las precauciones necesarias para evitar que se produzcan daños a bienes inmuebles dentro de un radio de ciento cincuenta metros respecto del lugar de la explosión. En caso de no ampararse esta cobertura adicional se considerará como una exclusión. 

e) Sostén a suelos y subsuelos de vecinos.

Mediante solicitud expresa, el seguro se puede ampliar para cubrir los daños ocasionados a bienes inmuebles construidos en la vecindad de los sitios donde lleve a cabo excavaciones o construcciones que puedan hacer perder el sostén necesario a los suelos o subsuelos de propiedades vecinas, quedando obligado el asegurado a acreditar haber efectuado las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a las construcciones ya existentes sobre dichos suelos o subsuelos vecinos. En caso de no ampararse esta cobertura adicional se considerará como una exclusión. 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 91 – 95.

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