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Coberturas de pérdidas consecuenciales. Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales

 

Cubre la pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción necesaria de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño de los bienes que constituyen el negocio asegurado, hasta la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza.

Se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido. La suma asegurada representa el importe anual de los Ingresos y en caso de que sea inferior le será aplicada la proporción indemnizable.

Como importe anual de Ingresos se considera el obtenido durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro. El periodo de indemnización amparado, en ningún caso excederá el estipulado en la carátula. La aseguradora conviene en que si la propiedad descrita en la póliza fuere destruida o dañada, durante la vigencia de la cobertura y como consecuencia fueren interrumpidas las actividades comerciales, la indemnización pagadera por el seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y solamente por aquél periodo que sin exceder del plazo contratado se necesita para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes asegurados que hubieren sido dañados o destruidos. 

Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, la indemnización máxima no excederá del 100% de la pérdida real sufrida por el Asegurado como resultado de dicha interrupción de actividades comerciales. 

La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que necesariamente deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro. 

Exclusiones.

a) Por cualquier aumento a la cantidad que deba indemnizar a causa de la suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por la aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios. 

b) Por cualquier aumento en la pérdida pecuniaria debida a que huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines, interrumpan la reconstrucción, reparación o reposición de las cosas dañadas o destruidas, o que interrumpan la reanudación o continuación de las actividades comerciales.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 105 – 106.

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