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Seguro de Responsabilidad Civil. Principales exclusiones

 

1. Conducta.

Cualquier reclamo derivado o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales o cualquier violación de una ley, pero sólo sí lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal, juzgado o árbitro, o el Asegurado haya admitido dichas conductas. Esta exclusión no se aplicará cuando se contrate la extensión de Cobertura Infidelidad de empleados.

2. Lesiones corporales y daños materiales.

Cualquier reclamo por lesiones corporales, dolencia, enfermedad, fallecimiento o trastorno emocional o mental; esta exclusión no se aplicará a la extensión de Cobertura Difamación en caso de haberse contratado dicha extensión. Por daño, destrucción o deterioro de algún bien tangible, o pérdida de uso del mismo, la exclusión no se aplicará a la extensión de Cobertura Pérdida de Documentos en caso de haberse contratado dicha extensión. 

3. Reclamos y circunstancias anteriores o preexistentes.

Cualquier reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del periodo de vigencia o cualquier reclamo atribuible a hechos o circunstancias contenidos o alegados en cualquier reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del periodo de vigencia, o cualquier hecho o circunstancia para los que, previamente a la fecha de continuidad que se señala en la carátula de la póliza, el Asegurado hubiera razonablemente podido prever que daría lugar a un reclamo. 

4. Responsabilidad Contractual.

Cualquier reclamo, atribuible a cualquier responsabilidad u obligación asumida bajo un contrato o acuerdo que sobrepase el deber de cuidado, de diligencia o de calificación que es habitual para los servicios profesionales del Asegurado; o cualquier garantía de resultado, cláusula de pena convencional o de indemnización predeterminada, salvo que una responsabilidad hubiera correspondido al Asegurado en ausencia de dicha garantía o cláusulas; o cualquier retraso, incapacidad o falla al realizar o finalizar cualesquier servicio profesional, salvo que dicho retraso o fallo se derive de un acto profesional incorrecto del Asegurado. 

5. Valoración de costos.

Cualquier Reclamo atribuible a una falta, por el Asegurado o por otros actuando para el Asegurado, en hacer una valoración correcta de los costos para realizar cualesquiera servicios profesionales. 

6. Prácticas de empleo.

Cualquier reclamo atribuible a cualquier practica en relación con la contratación, el empleo o la terminación de la relación laboral de un empleado o posible empleado, incluyendo entre otros aspectos cualquier represalia, discriminación o acoso en el trabajo. 

7. Acciones por gobiernos u organismos de control.

Cualquier reclamo derivado de una acción o investigación de un gobierno, estado, departamento u otra subdivisión del mismo, o cualquier órgano u autoridad que ejerce funciones ejecutivas, regulatorias o administrativas, salvo cuando el reclamo se origine únicamente por los servicios profesionales prestados para ellos. 

8. Prácticas Desleales.

Cualquier reclamo por alguna infracción antimonopolio, restricción de comercio o competencia desleal o injusta, ya sean reales o supuestas. 

9. Insolvencia.

Cualquier reclamo derivado de bancarrota, quiebra, concurso mercantil, finiquito o administración o insolvencia legalmente reconocida del Asegurado. 

10. Infraestructura.

Cualquier reclamo atribuible a una falla mecánica; una falla eléctrica, incluyendo alguna interrupción de energía eléctrica, sobre voltaje, apagón eléctrico; o falla de sistemas de telecomunicaciones o de satélite. 

11. Patentes / Secretos Comerciales.

Cualquier reclamo por incumplimiento de cualquier licencia sobre patentes o secretos comerciales, o cualquier violación, infracción o apropiación indebida de patentes o secretos comerciales. 

12. Programas Informáticos.

Cualquier reclamo a una infracción de cualquier derecho sobre programas informáticos (conocido como "software") o sobre una tecnología informática (conocido como "software technology"). 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 85 – 87.

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