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Coberturas de pérdidas consecuenciales. Pérdida de rentas




Cubre la pérdida real pecuniaria sufrida por el asegurado resultante de las rentas que deje de percibir respecto del local o locales arrendados hasta la suma asegurada, sin exceder de una doceava parte de la suma asegurada por cada mes y hasta por el periodo máximo establecido en la carátula y/o especificación, el cual nunca excederá de doce meses.

Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido, a menos que se hayan seguido instrucciones escritas de la aseguradora. La suma asegurada representa el importe anual de las rentas del local o locales asegurados, y en caso que sea menor le será aplicada la proporción indemnizable, lo que significa que si al ocurrir el siniestro los bienes tienen un valor superior a la suma asegurada, la indemnización se reducirá proporcionalmente. 

El período de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar con la debida diligencia y prontitud, aquella parte del edificio, respecto del cual se hubieren debido de pagar rentas al asegurado, pero limitado al período máximo de indemnización contratado, el cual quedará estipulado en la carátula de la póliza. Dicho periodo se empezará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por fecha de expiración de la póliza. 

Principales Exclusiones.

a) La imposibilidad económica del asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se amparan. 

b) La suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios. 

c) Por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se aseguran, o que interrumpan la ocupación del mismo. 

d) Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del edificio, por los daños sufridos del riesgo amparado. 

Cabe aclarar que el asegurado deberá contar con los contratos de arrendamiento para cada local o locales arrendados, los cuales deberán estar, en su caso, debidamente manifestados ante las autoridades correspondientes.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 103 – 104.

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