Ampara el importe de los gastos extraordinarios necesarios en que incurra el asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada. Sin embargo, la indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con el límite máximo de responsabilidad estipulado en la carátula por un período de restauración máximo de seis meses.
Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura.
La aseguradora reembolsará los gastos extraordinarios debidamente comprobados hasta el límite máximo de responsabilidad y el período de restauración antes mencionado, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la póliza, en la medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del asegurado y hasta establecerse con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro.
Principales Exclusiones.
a) La aplicación de cualquier ley municipal, estatal o federal que reglamente el uso, construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
b) Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.
c) El costo de construcción, reparación o reposición de los bienes asegurados.
d) El costo de investigación o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos asegurados.
e) La interferencia en el predio descrito por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición de los bienes de la empresa asegurada.
f) Ganancias brutas y/o pérdida de mercado.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 104 – 105.
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