La protección de bienes en caso de terremoto y otros riesgos catastróficos, puede ser a través del seguro tradicional o, o bien como coberturas dentro de otro tipo de seguro de daños.
En cualquier caso, ampara daños y perjuicios ocasionados a bienes, como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles, tales como terremoto, erupción volcánica, huracán y otros de naturaleza hidrometereológica.
Este tipo de seguro o cobertura puede cubrir bienes tales como edificios y sus contenidos, casas habitación y sus contenidos, maquinaria con sus instalaciones, herramientas, refacciones, accesorios y equipo mecánico, mobiliario, materias primas, productos en proceso de elaboración, o ya terminados y mercancías en bodega y/o en establecimiento comercial, montajes, obras civiles, equipo de contratistas y equipo electrónico.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 98.
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