En caso de siniestro indemnizable y de haberse contratado esta cobertura, se cubren los gastos que son necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
La Aseguradora cubre de forma automática hasta un 10% de suma asegurada por remoción de escombros. Si el porcentaje de cobertura solicitado excede este porcentaje se cobrará prima por la diferencia.
Principales Exclusiones.
a. Esta cobertura no surtirá efecto cuando la remoción de escombros sea
a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por un riesgo
diferente al contratado.
b. Cuando sea por orden de autoridad o decisión del asegurado, sin que
los bienes asegurados hayan sido afectados el riesgo cubierto.
c. Cuando el daño se realice por alguna de las exclusiones citadas en la cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 102.
Comentarios
Publicar un comentario