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Coberturas de pérdidas consecuenciales. Ganancias Brutas No Realizadas en Plantas Industriales

 

Cubre la pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado hasta la suma asegurada que aparezca en la carátula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.

La ganancia bruta es la cantidad resultante considerando los ingresos menos los egresos como sigue: 

Ingresos:

a) Valor total de la Producción a precio neto de venta.

b) Valor total de la "Mercancía" a precio neto de venta.

c) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.

d) Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado. 

Egresos:

a) Costo de materias primas y materiales utilizados en la manufactura de los productos a

que se refiere el inciso a) de ingresos.

b) Costo de la "Mercancía" incluyendo material de empaque correspondiente.

c) Costo de materias primas y materiales utilizados en los servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.

d) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.

e) Valor de servicios proporcionados por terceros al Asegurado que no continúe bajo contrato.

f) Ningún otro costo podrá ser deducido al determinar las ganancias brutas. 

La Aseguradora será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta cobertura. 

Exclusiones

a) No cubre perdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido,

b) No cubre perdida alguna ocasionada por cualquier mandato o ley que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquiera otra pérdida consecuencial.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 106 – 107.

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