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LSCS. Prescripción

 

La prescripción consiste en la formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo, lo que producirá la adquisición o extinción de una obligación. Es decir, una determinada acción puede extinguirse cuando pasa cierto tiempo.

Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:

I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.

II.- En dos años, en los demás casos. 

En todos los casos, los plazos se contarán desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. 

En caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones los plazos anteriores no correrán sino desde el día en que cualquiera de los interesados haya tenido conocimiento de los hechos. 

Cabe señalar que cualquier pacto en donde se extienda o abrevie los plazos antes fijados, será nulo. 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 18 – 19.

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