Ir al contenido principal

Circular Única de Seguros y Fianzas

 

La Circular Única de Seguros y Fianzas se emitió conforme a lo establecido en la Sexta de las Disposiciones Transitorias del Artículo Primero del “Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013, el cual determina que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá emitir las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

En ese sentido, la Circular Única de Seguros y Fianzas es la norma que contiene las disposiciones derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que dan operatividad a sus preceptos y sistematizan su integración, homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones. 

Dicha circular consta de 41 numerales mismos que cubren diversos temas, siendo los más destacados los siguientes:

● Solicitud y otorgamiento de autorizaciones.

● Gobierno corporativo.

● Productos de seguros y de las notas técnicas.

● Uso de medios electrónicos para la operación de seguros y fianzas.

● Comercialización de productos de seguros de adhesión a través de medios electrónicos.

● Reservas técnicas.

● Reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de riesgos y responsabilidades.

● Garantías de recuperación.

● Operación de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

● Operación de los seguros de salud.

● Operación de los seguros de crédito y de caución.

● Liquidación de instituciones y sociedades mutualistas.

● Agentes de seguros y de fianzas.

● Ajustadores de seguros.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 34.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo crear un cliente tipo

  Al crear un cliente tipo necesitarás información sobre tus clientes ideales (customer personas). No se trata de adivinar; necesitas datos reales. Es probable que debas investigar para recopilar esta información. Estas son algunas maneras de investigar.

Seguros de Diversos Misceláneos. Términos y condiciones

  El Ramo de Diversos Misceláneos pertenece a la operación de Daños del sector asegurador respecto de riesgos cuyas características son especiales y por lo mismo no es posible incluirlos en los otros ramos de la operación mencionada.

Seguros de Diversos Misceláneos. Seguro contra Robo con violencia y asalto

  El Seguro contra Robo con Violencia y Asalto cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario conforme al tipo del negocio asegurado; así como bienes propiedad de terceros bajo su responsabilidad, siempre y cuando sean necesarios a la condición del negocio asegurado y exista un contrato sobre dichos bienes.