La Circular Única de Seguros y Fianzas se emitió conforme a lo establecido en la Sexta de las Disposiciones Transitorias del Artículo Primero del “Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013, el cual determina que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá emitir las disposiciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En ese sentido, la Circular Única de Seguros y Fianzas es la norma que contiene las disposiciones derivadas de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que dan operatividad a sus preceptos y sistematizan su integración, homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.
Dicha circular consta de 41 numerales mismos que cubren diversos temas,
siendo los más destacados los siguientes:
● Solicitud y otorgamiento de autorizaciones.
● Gobierno corporativo.
● Productos de seguros y de las notas técnicas.
● Uso de medios electrónicos para la operación de seguros y fianzas.
● Comercialización de productos de seguros de adhesión a través de
medios electrónicos.
● Reservas técnicas.
● Reaseguro, reafianzamiento y otros mecanismos de transferencia de
riesgos y responsabilidades.
● Garantías de recuperación.
● Operación de los seguros de pensiones derivados de las leyes de
seguridad social.
● Operación de los seguros de salud.
● Operación de los seguros de crédito y de caución.
● Liquidación de instituciones y sociedades mutualistas.
● Agentes de seguros y de fianzas.
● Ajustadores de seguros.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 34.
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