Se entiende por Agravación del Riesgo a la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
Situación que se produce cuando en el riesgo asegurado sobrevienen circunstancias que antes no existían y alteran su naturaleza desde el punto de vista asegurador, aumentando la peligrosidad por encima de los niveles existentes cuando se estipuló la prima y el contrato. Es obligación del asegurado notificar a la compañía cualquier circunstancia que agrave el riesgo asegurado. Cuando esto sucede el Asegurador puede modificar el contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.
Luis Ruiz Rueda señala que, “hay agravación del riego cuando después de la celebración del contrato sobreviene un cambio de las circunstancias que debieron declararse conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de seguro siempre que tal cambio determine un aumento en la probabilidad de que se realice un evento dañoso, gravedad del riesgo o en la magnitud de las consecuencias que puede tener esa realización”.
Algunos ejemplos pueden ser: cuando se contrató la póliza, el asegurado no fumaba, y después adquirió el hábito; tenía un seguro de vida y había declarado que trabajaba de oficinista, y después se enroló en el ejército.
La Ley Sobre el Contrato de Seguro, en su Artículo 52 que a la letra dice: El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Al respecto se desprende que quien debe tener el debido cuidado es el asegurado, ya que es el obligado de avisar a la compañía de seguros en caso de que el riesgo se agrave o sufra un aumento, ya que si no lo hace cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa de seguros. Ejemplo de lo anterior es el hecho de asegurar un vehículo y decir que su uso es exclusivamente particular, sin embargo, se pone a trabajar como medio de transporte de pasajeros y no avisa a la compañía de seguros, al suceder un siniestro la compañía le rechaza el pago, entre otras cosas, porque agravo el riesgo, ya que el uso de un vehículo de servicio público es mayor al de un uso particular, razón por la cual aumenta el riesgo.
Diferencia entre agravación y aumento de riesgo.
La diferencia radica esencialmente en los sujetos que intervienen en el riesgo, en la agravación del riesgo el sujeto involucrado es el asegurado, mientras que en el aumento de riesgo son factores externos al asegurado.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 1, p. 7 – 8.
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