El contrato se define como el acuerdo de voluntades de dos o más personas que produce la creación o transmisión de derechos y obligaciones.
Ahora bien, el artículo primero de la Ley Sobre el Contrato de Seguro señala que por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
De la anterior oración se desprenden los elementos materiales del contrato de seguro que son:
● Prima.
● Siniestro.
● Indemnización.
● Deducible.
● Coaseguro.
● Riesgo.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 1, p. 17.
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