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Declaraciones del asegurado

 



Las declaraciones del asegurado generalmente se realizan en la solicitud y prácticamente es donde el contratante y/o asegurado debe declarar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo y no incurrir en omisiones o falsas declaraciones ya que podría dar cabida a la recisión del contrato por parte de la aseguradora.

Las declaraciones son una obligación para el contratante y/o asegurado ya que deben de proceder con buena fe al describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, así como la fijación real de su valor económico con la finalidad de que la institución de seguros tenga la más amplia y completa información que le permita decidir sobre su aceptación o negación.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. (Artículo 47 LSCS).

El contenido de la declaración consiste en informar todas las circunstancias que no sean conocidas por la institución de seguros, por lo que éstas deben ser rigurosamente conformes con la verdad, además de no contener omisiones que pueden influir en la apreciación del riesgo.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 1, p. 29 – 30.

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