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Tercero perjudicado de un seguro

 

Existe otra figura en los elementos personales del contrato de seguro denominada el tercero perjudicado o dañado y se define como aquella persona física o jurídica que tiene un derecho indemnizatorio frente al asegurado responsable. A este tercero perjudicado o a sus herederos se les reconoce una acción directa ante la aseguradora.

Al respecto, el artículo 145 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece que la empresa se obliga, hasta el límite de la suma asegurada, a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.

Cabe señalar, que el seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro. 

En caso de muerte del tercero, el derecho a la indemnización se transmitirá por la vía sucesoria, salvo cuando exista algún ordenamiento legal que indique específicamente a quien habrá que indemnizarse. 

Ahora bien, si el asegurado ha indemnizado al tercero parcial o totalmente, la institución de seguros tendrá la obligación de reembolsar al asegurado, lo que él haya desembolsado.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 1, p. 28.

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