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Contrato de Comisión Mercantil

 

La comisión mercantil es un tipo de contrato de mandato utilizado para la celebración de ciertos actos de comercial, por el cual un comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, llamado comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión.

Este contrato se encuentra regulado por los artículos 273 al 308 del Código de Comercio.

Los contratos son libres y pueden incluir una gran variedad de compromisos. Sin embargo, éstas son algunas de las más usuales:

Compromisos

Comisionista

Comitente

·         Ejecutar la comisión aceptada.

·         Poner a la disposición del comisionista la provisión de fondos necesaria para ejecutar la comisión.

·         Responder de la mercancía o efectos recibidos.

·         Satisfacer al comisionista la comisión pactada y los gastos.

·         Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del comitente.

·         Revocar la comisión conferida en cualquier momento y mediando preaviso.

·         Informar al comitente sobre aquellas novedades que puedan afectar a la comisión.

 

·         Dar cuenta de la comisión.

 

·         Desarrollar la comisión personalmente.

 

Además de los elementos generales de contratación, el contrato de comisión suele incluir los siguientes conceptos:

·         Otorgamiento de la comisión: El comitente podrá otorgarla de manera verbal o por escrito indicando los actos en que consista la comisión.

·         Aceptación de la comisión: La aceptación de la comisión del comisionista puede ser expresa o tácita, es decir con la simple ejecución del acto. Aceptada la comisión, el comisionista está obligado a cumplirla, de no hacerlo sin justa causa será responsable de los daños al comitente. También puede rehusarse a cumplir, aunque está obligado a comunicar su intención al comitente lo antes posible.

·         Objeto de la comisión: Consiste en la especificación de los actos que deban ser realizados en la comisión y las instrucciones del comitente para su desempeño.

·         Provisión de fondos: La comisión que exija provisión de fondos no entrará en vigor hasta que la provisión no sea puesta a disposición del comisionista. Este podrá suspender la comisión si habiendo solicitado nuevos fondos el comitente se niega a proveerlos. El comisionista es responsable de los riesgos de los fondos provistos y de que no sean utilizados con objeto distinto a la comisión.

·         Modo de actuación del comisionista: El comisionista puede desarrollar la comisión en nombre propio o en el de su comitente.

·         Liquidación de la comisión y gastos: Se indica cómo se satisface la comisión y los gastos de la comisión al comisionista. Se puede incluir lo que se llama comisión de garantía que se recibe incluso si el cliente no satisface el precio acordado.

 

Delegación de la comisión.

La comisión es un contrato típico intuitu personae (entre personas) fundados en la mutua confianza de los contratantes, por lo que no es posible su delegación salvo que sea expresamente permitida. La comisión puede ser efectuada por personas contratadas por el comisionista. 

Restricciones en la actuación del comisionista:

·   Comprar lo que se le ordene vender, y vender lo que se le ordene comprar sin consentimiento del comitente.

·         Comprar y vender lo mismo para diferentes comitentes.

·         Alterar las marcas de las mercancías compradas o vendidas por cuenta ajena.

·         Mezclar los productos de distintos dueños.

·         Prestar, fiar o vender al fiado o a plazos, salvo que esté autorizado por el comitente.

 

El comisionista incurre en la responsabilidad de pagar por los daños y perjuicios ocasionados al comitente:

·         Cuando no da aviso que rehúsa la comisión.

·         Por el incumplimiento de la comisión.

·         Por las operaciones que realice en contra de la ley.

·         Por el fraude, robo o extravío del numerario en su poder por razón de la comisión.

 

El comisionista tiene el deber de información frecuente al comitente de todo aquello que tenga que ver con la comisión. 

La comisión termina por retiro de la voluntad de las partes, ya sea por revocación del comitente; por renuncia, muerte o inhabilitación del comisionista; vencimiento del plazo en el contrato o por la quiebra de cualquiera de ambos.


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