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Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas

 

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital. (Art. 162) La existencia del interés asegurable en el seguro de personas lo podemos encontrar en que el asegurado tiene el interés de salvaguardar su patrimonio cuando sobrevenga una enfermedad, o de igual forma el interés asegurable que pueda haber en el seguro de vida cuando el asegurado pretende conservar para su beneficio el estado de vida que tenía.

Este seguro puede ser dividido en cuatro grandes rubros que son:

● Seguro de vida.

● Seguro de accidentes y enfermedades.

● Seguro de salud.

● Seguro de pensión.

 

La póliza del seguro sobre las personas, además de los requisitos del artículo 20 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, deberá contener lo siguiente:

● El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro.

● El nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado.

● El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas.

● En su caso, los valores garantizados.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 24 – 25.

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