El Código de Comercio regula a este contrato en los artículos 576 al 604; sin embargo, no suministra concepto alguno del transporte, siendo la Ley de Navegación y Comercio Marítimo la que regula en su artículo 119 el concepto mercantil mexicano de este contrato, y ello refiriéndose al contrato de fletamento: “…el fletante se obliga a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición de un fletador, quien a su vez deberá realizar el pago de un flete”; aquí en cambio, resulta impropio el incluir, como elemento de definición y con jerarquía de obligación contractual, una conducta del cargador – la entrega de la carga – que, en unión de otras, en rigor es un derecho – medio, que permitirá al portador cumplir con su parte del contrato.
Elementos del contrato de transporte mercantil.
Es evidente, pues, que los únicos
elementos que deben concurrir al concepto del contrato de transporte son:
a) Los sujetos que intervienen en un contrato de transporte:
·
Remitente: Entrega la mercancía al portador.
·
Porteador: Quien se obliga a transportar
personas, cosas o mercancías.
·
Transportista: Ejecuta la transportación.
·
Cargador: Acomoda la mercancía dentro o fuera
del vehículo de transportación.
·
Consignatario o Destinatario: A quién van
dirigidas las cosas o mercancías.
·
Pasajero: Beneficiario de la transportación y
obligado a pagar el precio del pasaje o transporte.
b) La obligación de realizar el servicio de transporte y de pagar el precio justo por el servicio.
c) La indemnización, es la obligación de pagar por el incumplimiento del contrato o por realizar el servicio ocasionando daños a bienes o personas durante el transporte.
Características:
·
Típico: Pues encuentra regulaciones específicas
en diversas leyes.
·
Nominado: Ya que con tal nombre se le conoce e
identifica plenamente así en las leyes como en la práctica.
·
Consensual: En razón de que, como se verá, los
documentos respectivos, como boletos, billetes, cartas de porte y otros, solo
cumplen una función probatoria.
·
Bilateral: Pues configura obligaciones y
derechos a ambas partes.
·
Oneroso: Dado que la obligación del porteador
tiene, como necesario correlato, la del pago de un porte, pasaje o flete por
parte del otro contratante.
·
Conmutativo: En razón de que los derechos y
obligaciones de las partes quedan plenamente demarcado en el momento de su
celebración.
·
De tracto sucesivo: Visto que el traslado de la
persona o de la cosa se lleva en diversos momentos.
Estas son disposiciones aplicables a toda clase de transportes:
·
Todo transportista debe contratar seguros sobre
su responsabilidad objetiva, para cubrir a los viajeros y su equipaje
registrado. Las primas respectivas quedan comprendidas en el precio del
transporte y, para el caso de muerte, la suma asegurada por cada viajero debe
ser la cantidad de cien mil pesos, por lo menos.
·
En caso de que el porteador no contrate tales
seguros, reportará la obligación directa de hacer frente a su responsabilidad
objetiva.
·
Todo pasajero que tenga derecho de viajar
gratuitamente debe pagar en efecto el importe de las primas de los seguros,
como requisito para gozar de los beneficios mencionados en los incisos que
anteceden (art. 127 Ley de Vías Generales
de Comunicación).
·
Todas las tarifas de transporte, así como sus
reducciones y exenciones, deben ser aprobadas por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (arts. 55 –
60 Ley de Vías Generales de Comunicación).
·
Ningún porteador puede rehusarse a prestar el
servicio, salvo disposición en contrario de la Secretaría (art. 62 LVGC).
·
Todo transporte de mercancía amerita la
expedición, por parte del transportista, de una carta de porte o conocimiento
de embarque. Contiene los derechos, obligaciones de las partes en el contrato,
así como la descripción de los bienes o mercancía que se reciben y entregan (art. 66 LVGC).
·
Ningún porteador de caja puede limitar sus
responsabilidades sino en los siguientes casos:
o
Cuando esté autorizado a cobrar una tarifa más
baja que la ordinaria, y siempre que el usuario del servicio pueda optar
libremente entre ambas.
o
Cuando las condiciones convenidas para el
transporte, la naturaleza de la mercancía o los descuidos u omisiones del
cargador o consignatario permitan considerar que el transporte se realiza en
condiciones que se apartan de las normales.
·
La responsabilidad de la empresa porteadora
será limitada en caso de que el remitente declare una mercancía que cause un
flete inferior al que causaría por la realmente embarcada, o bien una mercancía
diferente y de valor superior a la entregada (art. 72 LVGC).
· En caso de pérdida o avería, el porteador debe pagar conforme al valor declarado de la mercancía (art. 80 LVGC).
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