Contrato de Transporte


El ámbito jurídico del contrato de transporte cuenta con diferentes regímenes legales, según se trate del terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o lacustre; además de que son diversas las regulaciones del transporte nacional y del internacional, del urbano y del que supone el paso por carreteras federales. 

El Código Civil Federal en su artículo 2646, lo define como aquel “…por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua, o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos”. Se advierte en tal concepto una omisión, relativa a la contraprestación por parte de la persona transportada o del cargador de mercancías que sólo de modo incidental se menciona entre las indicaciones que debe contener la carta de porte (art. 2656, fracción V, CCF).

El Código de Comercio regula a este contrato en los artículos 576 al 604; sin embargo, no suministra concepto alguno del transporte, siendo la Ley de Navegación y Comercio Marítimo la que regula en su artículo 119 el concepto mercantil mexicano de este contrato, y ello refiriéndose al contrato de fletamento: “…el fletante se obliga a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición de un fletador, quien a su vez deberá realizar el pago de un flete”; aquí en cambio, resulta impropio el incluir, como elemento de definición y con jerarquía de obligación contractual, una conducta del cargador – la entrega de la carga – que, en unión de otras, en rigor es un derecho – medio, que permitirá al portador cumplir con su parte del contrato.

Elementos del contrato de transporte mercantil.

Es evidente, pues, que los únicos elementos que deben concurrir al concepto del contrato de transporte son:

a) Los sujetos que intervienen en un contrato de transporte:

·         Remitente: Entrega la mercancía al portador.

·         Porteador: Quien se obliga a transportar personas, cosas o mercancías.

·         Transportista: Ejecuta la transportación.

·         Cargador: Acomoda la mercancía dentro o fuera del vehículo de transportación.

·         Consignatario o Destinatario: A quién van dirigidas las cosas o mercancías.

·         Pasajero: Beneficiario de la transportación y obligado a pagar el precio del pasaje o transporte.

b) La obligación de realizar el servicio de transporte y de pagar el precio justo por el servicio.

c) La indemnización, es la obligación de pagar por el incumplimiento del contrato o por realizar el servicio ocasionando daños a bienes o personas durante el transporte.

Características:

·         Típico: Pues encuentra regulaciones específicas en diversas leyes.

·         Nominado: Ya que con tal nombre se le conoce e identifica plenamente así en las leyes como en la práctica.

·         Consensual: En razón de que, como se verá, los documentos respectivos, como boletos, billetes, cartas de porte y otros, solo cumplen una función probatoria.

·         Bilateral: Pues configura obligaciones y derechos a ambas partes.

·         Oneroso: Dado que la obligación del porteador tiene, como necesario correlato, la del pago de un porte, pasaje o flete por parte del otro contratante.

·         Conmutativo: En razón de que los derechos y obligaciones de las partes quedan plenamente demarcado en el momento de su celebración.

·         De tracto sucesivo: Visto que el traslado de la persona o de la cosa se lleva en diversos momentos.

Estas son disposiciones aplicables a toda clase de transportes:

·         Todo transportista debe contratar seguros sobre su responsabilidad objetiva, para cubrir a los viajeros y su equipaje registrado. Las primas respectivas quedan comprendidas en el precio del transporte y, para el caso de muerte, la suma asegurada por cada viajero debe ser la cantidad de cien mil pesos, por lo menos.

·         En caso de que el porteador no contrate tales seguros, reportará la obligación directa de hacer frente a su responsabilidad objetiva.

·         Todo pasajero que tenga derecho de viajar gratuitamente debe pagar en efecto el importe de las primas de los seguros, como requisito para gozar de los beneficios mencionados en los incisos que anteceden (art. 127 Ley de Vías Generales de Comunicación).

·         Todas las tarifas de transporte, así como sus reducciones y exenciones, deben ser aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (arts. 55 – 60 Ley de Vías Generales de Comunicación).

·         Ningún porteador puede rehusarse a prestar el servicio, salvo disposición en contrario de la Secretaría (art. 62 LVGC).

·         Todo transporte de mercancía amerita la expedición, por parte del transportista, de una carta de porte o conocimiento de embarque. Contiene los derechos, obligaciones de las partes en el contrato, así como la descripción de los bienes o mercancía que se reciben y entregan (art. 66 LVGC).

·         Ningún porteador de caja puede limitar sus responsabilidades sino en los siguientes casos:

o   Cuando esté autorizado a cobrar una tarifa más baja que la ordinaria, y siempre que el usuario del servicio pueda optar libremente entre ambas.

o   Cuando las condiciones convenidas para el transporte, la naturaleza de la mercancía o los descuidos u omisiones del cargador o consignatario permitan considerar que el transporte se realiza en condiciones que se apartan de las normales.

·         La responsabilidad de la empresa porteadora será limitada en caso de que el remitente declare una mercancía que cause un flete inferior al que causaría por la realmente embarcada, o bien una mercancía diferente y de valor superior a la entregada (art. 72 LVGC).

·         En caso de pérdida o avería, el porteador debe pagar conforme al valor declarado de la mercancía (art. 80 LVGC).



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