Contrato de Préstamo Mercantil

 

El préstamo mercantil, también conocido como mutuo, es un contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, y la otra se compromete a restituirlas o reemplazarlas por otras de la misma calidad y cantidad en tiempo y lugar determinado.

Este contrato se encuentra regulado por los artículos 358 a 363 del Código de Comercio.

Naturaleza Jurídica: Este contrato es aplicable tanto en materia civil como mercantil, en este último caso, cuando ambos sujetos intervienen, lo hacen en calidad de comerciantes o cuando el objeto prestado se utiliza para celebrar actos de comercio.

Sujetos del Préstamo Mercantil.

  • Mutante: Es la persona que otorga el bien fungible.
  • Mutuatario: Es quien recibe el bien fungible y debe devolverlo en fecha, lugar y forma estipulados en el contrato. A falta de señalamiento, será en 30 días después del requerimiento de pago ante autoridad pública o Notario Público. Además puede pactarse el pago o no de interés legal bajo una tasa anual del 6%.


Objeto del Préstamo Mercantil.

  • Dinero: Si es dinero podrá devolverse una cantidad igual a la recibida en moneda nacional, aun cuando se hubiera pactado en moneda extranjera pero al tipo de cambio del día de pago.
  • Títulos y/o Valores: Si son títulos y/o valores se cumple con devolver otros de la misma clase o idénticas condiciones de pago.
  • Bienes en especie: Si son bienes en especie se devolverán aquellos de la misma cantidad y calidad de la recibida.


Intereses.

Es común que en este tipo de contratos se pacte una sanción cuando el deudor incurre en mora, es decir, se atrasa en el pago de la obligación, siendo aplicable una cantidad extra al monto de la deuda principal llamada interés, pagadera a partir del día siguiente del vencimiento del plazo, pudiendo ser capitalizados a voluntad de los contratantes, lo que está prohibido en materia civil.

El interés puede ser:

  • Convencional: Cuando las partes fijan su monto al momento de la celebración del contrato.
  • Legal: Cuando la ley fija un monto máximo del 6 % anual.


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