Contrato de Consignación

 

Consiste en la entrega (o consignación) de bienes muebles, generalmente maquinaria, automóviles y también libros (se usa mucho, en efecto, en la industria librera), pinturas, que realiza el consignante (que normalmente es el propietario), y que impone sobre la persona que los recibe (consignatario) la obligación de venderlos total o parcialmente a un precio y dentro de un plazo que se fijan en el contrato; y en caso de que no se vendan, o que no se vendan todos o que el consignatario no los adquiera para sí, la obligación de devolverlos al consignante, a la persona que éste designe o a su causahabiente. 

Se debe distinguir, sin embargo, el contrato estimatorio de la comisión, en cuanto que aquel no se basa en una relación de representación (directa o indirecta), sino en derechos que se atribuyen al consignatario de disponer de la cosa y transmitirla a terceros, o bien, conservarla a su favor (lo que es contrario a lo dispuesto en el artículo 299 Código de Comercio). A pesar de su falta de reglamentación, y de que, en consecuencia, sea un contrato atípico, no es un contrato innominado, puesto que la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos lo califica, al disponer que el propietario de los bienes que se hayan “recibido (por el quebrado consignatario) en consignación por virtud de un contrato estimatorio”, pueden separarse de la masa de la quiebra, si ésta se declara antes de la manifestación del comprador (del quebrado) de hacer suyas las mercancías (artículo 151 fracción VI, inciso a) de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos). 

Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato. 

Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario. 

Son causas de terminación del contrato consignatorio:

·         La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato.

·         El vencimiento del plazo pactado.

·         La muerte de alguno de los contratantes.

·         El mutuo consentimiento.

·         El incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.

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