Características.
· Es consensual. Se perfecciona por el consentimiento, sin necesidad de entregar una y otra cosa.
·
Es recíproco. El contrato de permuta da lugar a
dos obligaciones recíprocas, de cada uno de los permutantes, que, además,
tienen la misma naturaleza.
·
La permuta es un contrato oneroso. Porque cada
parte se obliga y tiene su contraprestación en la del otro permutante.
·
El contrato de permuta, puede ser de cosa
mueble o inmueble.
·
La permuta es obligacional y traslativo de la
propiedad. No transmite por sí misma la propiedad, pero es traslativo de la
propiedad; es título suficiente para transmitirla, junto con el modo,
consistente en la tradición real o ficticia, produce la adquisición de la
propiedad en la otra parte.
La permuta de cosa futura.
Ha sido considerado por la
jurisprudencia como un contrato atípico, sin embargo, la permuta de cosa futura
ha tenido una aplicación práctica de gran frecuencia, que se ha dado sobretodo
en el ámbito inmobiliario, cuando a cambio de un solar, la promotora o
constructora, permuta unos apartamentos o unas viviendas que se obliga o
compromete a construir en dicho solar.
El objeto está determinado cuando consta individualizado o existen elementos suficientes para conocer su identidad de modo que no hay duda sobre la realidad objetiva sobre las que las partes quisieron contratar.
Resolución del contrato de permuta.
En el supuesto de que uno de los
permutantes acreditase que la cosa recibida o que va a recibir del otro no es
de propiedad de éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1539 del
CCCDMX no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció a cambio y cumplirá
con devolver la que recibió.
Resolución en caso de evicción o vicios ocultos de la cosa a permutar.
En el contrato de permuta, como en el
resto de contratos civiles, si el permutante pierde por evicción la cosa que
recibió, podrá optar, en todo caso, entre recuperar la cosa que dio a cambio o
reclamar la indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo establecido en
el artículo 1540 del CCCDMX, el cual dispone expresamente que: “El que pierda
por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que
dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo
podrá usar el derecho a recuperar la cosa que él entrego mientras ésta subsista
en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entre
tanto sobre ella con buena fe por un tercero.”
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