Monto que corresponde al Contratante o al asegurado, en este último caso cuando participen en el pago de la prima, en pólizas con participación de beneficios por utilidades realizadas.
Los seguros grupales o colectivos otorgan dividendos cuando se tenga una siniestralidad favorable, dichos dividendos se otorgarán con base en lo siguiente:
Experiencia Propia.
● Cuando la prima del grupo o colectividad esté determinada con base en la experiencia de siniestralidad del mismo, o bien de las pólizas de Seguro de Grupo o del Seguro Colectivo que pertenezcan al mismo grupo empresarial.
● Deberá estar establecido en la póliza al momento de su contratación.
● La determinación de los Dividendos a pagar se realizará al finalizar la vigencia de la póliza.
Experiencia Global.
● Cuando la prima del grupo o colectividad no esté determinada con base en su experiencia propia.
● Deberá estar establecido en la póliza al momento de su contratación.
● La determinación de los Dividendos a pagar se realizará al finalizar el ejercicio fiscal correspondiente.
Los dividendos solo podrán calcularse con base a la utilidad que resulte entre los ingresos por las primas pagadas devengadas y las indemnizaciones derivadas de los siniestros ocurridos.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 29.
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