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Seguro de accidentes, popular y de grupo

 

Seguro de accidentes.

En el seguro contra los accidentes deberá pagarse siempre que el accidente cause al asegurado una disminución en su capacidad para el trabajo que deba estimarse como permanente. (Artículo 200).

 

Seguro Popular y Seguro de Grupo.

En ambos casos, el asegurado tendrá la obligación de pagar las primas correspondientes al primer año; y se podrá pactar la suspensión de los efectos del seguro o la rescisión de pleno derecho para el caso en que no se haga oportunamente el pago de las primas. 

En el seguro popular la aseguradora se obliga por la muerte o la duración de la vida del asegurado, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio. (Artículo 201). 

En el seguro de grupo o de empresa, la aseguradora se obliga por la muerte o la duración de la vida de una persona determinada, en razón simplemente de pertenecer al mismo grupo o empresa, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio. (Artículo 202). 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 28.

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