ü Operación de seguro de que se trate y
naturaleza del riesgo por asegurar.
ü Número, edad y sexo, de las personas
asegurables bajo el contrato de seguro.
ü Características particulares o especiales del Grupo o Colectividad que va a asegurarse, así como su relación con el Contratante.
ü Sumas aseguradas para los Integrantes del Grupo
o Colectividad o regla para determinarla.
ü Participación con la que, en su caso, los
Integrantes del Grupo o Colectividad contribuirán al pago de la prima.
ü Declaración sobre la existencia de
circunstancias para apreciar la posibilidad de cúmulos de pérdidas derivados de
la ocurrencia simultánea de siniestros a varios Integrantes del Grupo o
Colectividad.
ü Cuando el objeto del contrato de Seguro de
Grupo o del Seguro Colectivo sea el de garantizar prestaciones u obligaciones a
cargo del mismo Contratante deberá expresarse esta circunstancia en la
solicitud.
Las Aseguradoras que cubran el riesgo de fallecimiento, deberán contar
con el consentimiento por escrito de cada uno de los Integrantes del mismo,
previo a su incorporación al Grupo, y deberá contener:
• Suma asegurada o regla para determinarla.
• Designación de beneficiarios y si ésta se realiza en forma
irrevocable.
Cabe señalar que el contratante no podrá ser designado como beneficiario
salvo que el contrato de seguro sea:
ü Para garantizar créditos concedidos por éste y
sólo podrá ser beneficiario hasta por el saldo insoluto correspondiente.
ü Garantizar el pago de la inscripción o
colegiaturas, en el caso de seguros escolares o Educacionales.
ü Resarcir al Contratante de la disminución que
en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de
técnicos o dirigentes.
La Aseguradora formará un registro de asegurados en cada Seguro de Grupo
y en cada Seguro Colectivo, el cual deberá contar con la siguiente información:
A solicitud del Contratante, la Aseguradora deberá entregarle copia del
registro anteriormente descrito.
Además de los requisitos que correspondan conforme a lo previsto en el
artículo 164 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en la documentación
contractual mediante la cual la Aseguradora formalice el Seguro de Grupo y el
Seguro Colectivo deberá incluirse la siguiente información:
• Las características del Grupo o Colectividad asegurado.
• La prima de tarifa o regla para determinarla para cada Integrante del
Grupo o Colectividad, y participación con la que contribuirá al pago de la
prima.
• Sumas aseguradas para los Integrantes del Grupo o Colectividad o regla
para determinarlas.
• En su caso, el mecanismo que la Aseguradora empleará para el pago de
Dividendos al contratante y, en su caso, a los asegurados del Grupo o
Colectividad.
• La transcripción del texto que resulte aplicable de los artículos 17 a
21 de este Reglamento.
En los contratos del Seguro de Grupo y del Seguro Colectivo, deberá
establecerse la obligación del Contratante de dar aviso o remitir información
periódica a la Aseguradora, así como el procedimiento mediante el cual el
Contratante cumplirá con dicha obligación, respecto de lo siguiente:
o El ingreso al Grupo o Colectividad de integrantes nuevos, incluyendo
los consentimientos respectivos para el caso de los seguros que cubran el
fallecimiento.
o La separación definitiva de Integrantes del Grupo o Colectividad
asegurado.
o Cualquier cambio en la situación de los asegurados que afecte las
condiciones del riesgo.
o Los nuevos consentimientos de los asegurados cubiertos por el riesgo
de fallecimiento.
La Aseguradora deberá expedir y entregar un Certificado para cada uno de
los Integrantes del Grupo o Colectividad asegurado, apegándose a lo establecido
en el artículo 16 inciso I del Reglamento.
Los certificados deberán contener:
• Nombre, teléfono y domicilio de la Aseguradora.
• Firma del funcionario autorizado de la Aseguradora.
• Operación de seguro, número de la póliza y del Certificado.
• Nombre del Contratante.
• Nombre y fecha de nacimiento o edad alcanzada del asegurado.
• Fecha de vigencia de la póliza y del Certificado.
• Suma asegurada o reglas para determinarla en cada beneficio.
• Nombre de los beneficiarios y, en su caso, el carácter de irrevocable
de la designación.
• Transcripción que corresponda, según el tipo de seguro de que se trate,
del texto de los artículos 17 y 18 de este Reglamento.
• En el caso de los seguros de Grupo y de los Seguros Colectivos que
tengan por objeto el proporcionar una prestación laboral se deberá transcribir,
según corresponda de acuerdo al seguro de que se trate, el artículo 19 de este
Reglamento.
Adicionalmente, a los puntos antes descritos se debe colocar la
transcripción que corresponda, según el tipo de seguro de que se trate, del
texto de los artículos 17 y 18 del Reglamento y en el caso de los Seguros de
Grupo y de los Seguros Colectivos que tengan por objeto el proporcionar una
prestación laboral se deberá transcribir, según corresponda de acuerdo con el
seguro de que se trate, el artículo 19 del Reglamento.
La Aseguradora, podrá dar cumplimiento a la obligación de entregar los
Certificados de la siguiente forma:
o Proporcionando al Contratante los Certificados para su entrega a los
asegurados.
o Estableciendo la obligación del Contratante de hacer del conocimiento
de los asegurados la información contenida en el certificado.
Cabe mencionar, que los artículos 17 y 18 del Reglamento, antes citados,
establecen los requisitos y condiciones para el ingreso de nuevas personas al
grupo o colectividad y separación de asegurados, conforme lo señalan los
artículos siguientes:
Artículo 17.
- Las personas que ingresen al grupo o colectividad después de la
celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento dentro de los 30
días siguientes a su ingreso quedarán aseguradas bajo las mismas condiciones
que el resto de la colectividad.
- Si el consentimiento se obtuvo después de los 30 días, la aseguradora
podrá exigir requisitos médicos para asegurarlas, para lo cual tendrá 30 días naturales
para hacerlo.
Artículo 18.
- Las personas que se separen definitivamente del Grupo o Colectividad asegurado, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certificado individual expedido.
- En este caso, la Aseguradora devolverá la parte de la prima no devengada de los Integrantes.
Cuando el objeto sea otorgar una prestación laboral se deberá dar cumplimiento con lo siguiente:
Para los seguros de grupo y colectivos, cuando exista cambio de
contratante, la aseguradora podrá rescindir el contrato o rechazar la inclusión
de nuevos Integrantes.
La Aseguradora podrá renovar los contratos de Seguros de Grupo y del Seguro Colectivo cuando la temporalidad sea de un año o de plazos menores, mediante endoso a la póliza en las mismas condiciones en que fueron contratadas.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 29 – 33.
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