Este tipo de Seguro cubre dinero en efectivo (metálico y billetes de banco), valores y otros documentos negociables, como son, de manera enunciativa más no limitativa: letras de cambio, pagares, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, toda propiedad del Asegurado o bajo su custodia, hasta la suma asegurada que, por cada riesgo cubierto, se establece en la carátula de la Póliza, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
Se define como accidente (del latín accĭdens, -entis), como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto. Para tomar esta definición, se debe entender que los daños se dividen en accidentales e intencionales (o dolosos y culposos). El accidente es la consecuencia de una negligencia al tomar en cuenta los factores de riesgo o las posibles consecuencias de una acción tomada.