Este tipo de Seguro cubre dinero en efectivo (metálico y billetes de banco), valores y otros documentos negociables, como son, de manera enunciativa más no limitativa: letras de cambio, pagares, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, toda propiedad del Asegurado o bajo su custodia, hasta la suma asegurada que, por cada riesgo cubierto, se establece en la carátula de la Póliza, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
En este sitio se te brindarán análisis y consejos para que garantices las inversiones en instrumentos financieros