Este tipo de Seguro cubre dinero en efectivo (metálico y billetes de banco), valores y otros documentos negociables, como son, de manera enunciativa más no limitativa: letras de cambio, pagares, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, toda propiedad del Asegurado o bajo su custodia, hasta la suma asegurada que, por cada riesgo cubierto, se establece en la carátula de la Póliza, sin exceder del interés asegurable que el Asegurado tenga sobre dichos bienes.
Riesgos Cubiertos.
1.- Dentro del Local.
En cajas fuerte o bóvedas, en cajas registradoras o colectoras o en poder y bajo custodia de sus cajeros, pagadores, cobradores o cualquier empleado o funcionario.
a) Robo con violencia: Cubre el robo de los bienes asegurados, siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas, que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró, asimismo, siempre que las puertas de las cajas u fuertes o bóvedas permanezcan perfectamente cerradas con cerradura de combinación y que, para la apertura o sustracción de las mismas, se haga uso de violencia. Cuando el Asegurado no disponga de caja fuerte o bóveda, mediante convenio expreso se podrán cubrir los bienes contra robo con violencia.
b) Robo por asalto: Cubre las pérdidas o daños a los bienes Asegurados mientras se encuentren dentro o fuera de caja fuerte o bóvedas, cajas registradoras o colectoras que los contengan, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por este, el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia, sobre las personas. También cubren igualmente las pérdidas o daños materiales a las cajas fuerte, bóvedas, cajas registradoras o colectoras causados por robo o intento de robo o asalto.
c) Incendio y explosión: Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados, mientras se encuentren contenidos en caja fuerte, bóvedas, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del local asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.
2.- Fuera del Local.
En tránsito, físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores o de cualquier otro empleado o funcionario, con propósito de efectuar cualquier operación propia del negocio del Asegurado.
a) Robo con violencia o asalto: Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por robo, intento de robo o asalto, entendiéndose por tales, los perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras que dichos bienes se encuentren en su poder.
b) Incapacidad física de la persona portadora: Cubre las perdidas, daños o robo de los bienes asegurados, atribuibles directamente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado, provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca perdida del conocimiento, lesiones o la muerte.
c) Accidentes del vehículo que transporta a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados: Cubre las perdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de que el vehículo que conduzca a las personas que llevan consigo físicamente dichos bienes, sufra daños por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como por hundimiento o rotura de puentes.
Principales Exclusiones.
a) Por fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios, socios o empleados del Asegurado, ya sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
b) Por perdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, o durante la realización de tales actos.
c) Por perdidas directamente causadas por saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.
d) Por pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, extravío o desaparición misteriosa.
e) Por pérdidas o daños directamente causados por hostilidades, a actividades u operaciones de guerra declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
f) Por pérdidas causadas por expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 68 – 69.
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