Los bienes amparados bajo este riesgo quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por terremoto y/o erupción volcánica.
Los daños ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Bienes excluidos en la cobertura Riesgo de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
a. Suelo y terrenos.
b. Cualquier clase de frescos o murales que con motivo de decoración o de ornamentación estén pintados o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
c. Valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Riesgos excluidos en la cobertura Terremoto y/o Erupción Volcánica.
a. Directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
b. Por marejada, maremoto o inundación, aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
c. Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 64 – 65.
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