Cuando los bienes asegurados fueren dañados o destruidos por algún riesgo contratado y esta cobertura se señale en la carátula de la póliza, la Aseguradora reembolsará los gastos erogados por el Asegurado por concepto de renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, debidamente comprobados hasta el límite máximo de responsabilidad y por el período de indemnización contratado, en la medida que sean necesarios para que el Asegurado se reinstale.
Los riesgos amparados por esta cobertura son aquellos que el Asegurado tenga contratados al momento del siniestro. La protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la carátula de la póliza o en otra ubicación, o en caso contrario, o hasta el límite máximo que se indica en la especificación adjunta a la póliza, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza.
Riesgos excluidos en la cobertura de Gastos Extraordinarios.
a. La aplicación de cualquier Ley Municipal, Estatal o Federal que reglamente el uso, construcción, reparación o demolición de edificio o estructura.
b. Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.
c. El costo de construcción, reparación o reposición de los bienes asegurados.
d. La interferencia en el predio descrito por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición de los bienes asegurados.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 65 – 66.
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