Al contratar esta cobertura, se cubren los gastos que sean necesarios erogar, para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
En esta cobertura, generalmente el Asegurado debe solicitar a la Aseguradora autorización para iniciar los trabajos de limpieza y remoción de los mismos. La Aseguradora se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado.
Riesgos excluidos en la cobertura de Remoción de Escombros.
a. La remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes
asegurados hayan sido dañados por coberturas diferentes a las contratadas.
b. La remoción se efectúe por orden de autoridad o decisión del
Asegurado, sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguna de las
coberturas contratadas.
c. El daño se deba a alguna de las exclusiones de las coberturas contratadas.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 65.
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