Ir al contenido principal

Seguros derivados de un producto hipotecario. Remoción de escombros

 

Al contratar esta cobertura, se cubren los gastos que sean necesarios erogar, para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.

En esta cobertura, generalmente el Asegurado debe solicitar a la Aseguradora autorización para iniciar los trabajos de limpieza y remoción de los mismos. La Aseguradora se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado. 

Riesgos excluidos en la cobertura de Remoción de Escombros.

a. La remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por coberturas diferentes a las contratadas.

b. La remoción se efectúe por orden de autoridad o decisión del Asegurado, sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguna de las coberturas contratadas.

c. El daño se deba a alguna de las exclusiones de las coberturas contratadas.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 65.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo crear un cliente tipo

  Al crear un cliente tipo necesitarás información sobre tus clientes ideales (customer personas). No se trata de adivinar; necesitas datos reales. Es probable que debas investigar para recopilar esta información. Estas son algunas maneras de investigar.

Seguros de Diversos Misceláneos. Términos y condiciones

  El Ramo de Diversos Misceláneos pertenece a la operación de Daños del sector asegurador respecto de riesgos cuyas características son especiales y por lo mismo no es posible incluirlos en los otros ramos de la operación mencionada.

Seguros de Diversos Misceláneos. Seguro contra Robo con violencia y asalto

  El Seguro contra Robo con Violencia y Asalto cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario conforme al tipo del negocio asegurado; así como bienes propiedad de terceros bajo su responsabilidad, siempre y cuando sean necesarios a la condición del negocio asegurado y exista un contrato sobre dichos bienes.