El Seguro contra Robo con Violencia y Asalto cubre las mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario conforme al tipo del negocio asegurado; así como bienes propiedad de terceros bajo su responsabilidad, siempre y cuando sean necesarios a la condición del negocio asegurado y exista un contrato sobre dichos bienes.
Adicionalmente puede cubrir artículos raros o de arte y, en general, aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la carátula de póliza.
Los bienes asegurados sólo estarán cubiertos mientras se encuentren dentro del local señalado en la carátula de póliza.
Riesgos Cubiertos.
a) La pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia del robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de violencia en el lugar por donde se penetró.
b) La pérdida de los bienes asegurados a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física, sobre las personas.
c) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo de robo o asalto o intento de los mismos.
Principales Exclusiones.
a) Robo sin violencia.
b) Robo o asalto en que intervinieren personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable.
c) Robo o asalto causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Pérdidas que provengan de robo o asalto de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuerte, bóvedas o cajas registradoras.
e) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
f) Pérdidas y/o daños directamente causados por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
g) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
h) Pérdidas y/o daños directamente causados por hostilidades, actividades u operaciones de guerra, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
i) Pérdidas y/o daños directamente causados por expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
j) Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo esta póliza, el Asegurado no mantiene algún tipo de contabilidad, que permita determinar el monto de pérdidas sufridas.
k) Tratándose de negociaciones dedicadas a la compra-venta de automóviles, camiones, motocicletas y en general toda clase de vehículos automotores, quedan excluidos dichos vehículos de la cobertura que otorga la póliza.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 66 – 67.
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