Consiste en la entrega (o consignación) de bienes muebles, generalmente maquinaria, automóviles y también libros (se usa mucho, en efecto, en la industria librera) , pinturas, que realiza el consignante (que normalmente es el propietario) , y que impone sobre la persona que los recibe (consignatario) la obligación de venderlos total o parcialmente a un precio y dentro de un plazo que se fijan en el contrato; y en caso de que no se vendan, o que no se vendan todos o que el consignatario no los adquiera para sí, la obligación de devolverlos al consignante, a la persona que éste designe o a su causahabiente. Se debe distinguir, sin embargo, el contrato estimatorio de la comisión, en cuanto que aquel no se basa en una relación de representación (directa o indirecta) , sino en derechos que se atribuyen al consignatario de disponer de la cosa y transmitirla a terceros, o bien, conservarla a su favor (lo que es contrario a lo dispuesto en el artículo 299 Código de Comercio) ....