Contrato de Compra – Venta

El acto de compraventa consiste en la transmisión del derecho de propiedad sobre una cosa o derecho otorgado por el vendedor y la obligación de pagar por ello un precio cierto y en dinero por quien lo recibe llamado comprador.

Naturaleza Jurídica.

Como en el contrato del préstamo, la calificación de la mercantilidad de la compra – venta depende según los casos, de la intención, finalidad o calidad de los sujetos que intervienen y de la cosa vendida. La compraventa puede ser de naturaleza civil, mercantil o mixta, es decir, puede ser civil para uno y mercantil para otro. Consta en un documento llamado contrato en el cual se especifican los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

En materia mercantil, son de especulación comercial todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados respecto de bienes muebles, sean en estado natural, después de trabajados o labrados; así como las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con el objeto directo y preferente de traficar según lo dispuesto por el artículo 371 en relación con el 75 en sus fracciones I y II, ambos del Código de Comercio.

Este contrato se encuentra regulado en los artículos 371 al 387 del Código de Comercio.

El propósito de especulación comercial debe ser el principal y existir en el momento mismo de celebrarse el contrato.

Ejemplo: Si compro un automóvil para mi uso personal, aun eligiendo un modelo y marca determinada con miras a tener un coche “más rentable o comercial” cuando me deshaga de él, no califica de mercantil mi adquisición. Como tampoco lo sería si comprado el vehículo y sin haberlo usado lo vendiera al mismo precio, pero si recibiera una buena oferta y me decidiera a venderlo, obteniendo una ganancia, esta última venta será comercial, pero no la primera operación, porque entonces no había en mi la intención o ánimo de especular.

El resultado final del negocio no influye en la calificación de la comerciabilidad de la compraventa.

Ejemplo: Si el automóvil del ejemplo lo adquirí para usarlo y, pasado el tiempo lo vendo haciéndome de una ganancia, esta circunstancia no convertirá en mercantil la compraventa. Viceversa, si adquirí el bien con el ánimo de especular y, no obstante ello, me veo obligado a venderlo con pérdida, la compraventa si es comercial, porque así correspondería a la intención que tuve al inicio para realizarla.

La intención de especular se presume en quien es comerciante, no así en el particular quien debe probar la naturaleza de su intención. Sin embargo esta regla tiene una excepción cuando se dice que no son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo o los de su familia, hagan los comerciantes (art. 76 Código de Comercio).

Son comerciales (sin importar la intención con que se realicen ni la calidad de las partes que intervengan en ellas) las compraventas que tengan por objeto cosas mercantiles, como las siguientes:

·         Los títulos – valor (art. 75 fr. III C. Comercio y art. 1° LGTOC).

·         Las negociaciones mercantiles o empresas (art. 75 frs. VI a IX C. Comercio).

·         Las marcas, avisos y nombres comerciales.

·         Los buques (art. 75, fr. XIV, C. Comercio).


Características.

Son características de este contrato ser bilateral, consensual y formal, esto último, cuando se trate de bienes inmuebles los cuales deberán constar en escritura pública ante Notario Público.

Debido a que el fin de este contrato es la transmisión de los derechos de propiedad sobre las cosas, la entrega que realice el vendedor puede ser real, jurídica o virtual. En la primera es una entrega material, la segunda cuando por disposición legal se considera recibida por el comprador y la tercera, cuando el comprador acepta que las cosas quedan a su disposición para recogerlas en cualquier momento.

Está prohibido vender cosa ajena por lo que si el comprador es privado parcial o totalmente del objeto adquirido después de la compra, por una sentencia a favor de un tercero que alegue derechos preferentes o anteriores a la compraventa, a esto se le conoce como evicción y el vendedor está obligado a resarcir los daños y perjuicios ocasionados al comprador.

 

Modalidades de la compraventa mercantil.

  • Compraventa con reserva de dominio: El vendedor no entrega el uso, disfrute y disposición del bien hasta que no se liquide el precio de compra.
  • Compraventa sobre muestras o calidades: Al momento de compra no se tiene a la vista el objeto, solamente una parte de ella (muestra) o la descripción de sus características.
  • Compraventa contra documentos: Es la venta de mercancías donde se estipula el pago de un precio mediante la apertura de un crédito documentado. El vendedor entrega al comprador los títulos representativos de las mercancías cuando se comprueba que se pagó el crédito.
  • Venta en abonos: Se celebran permitiendo al comprador que pague en parcialidades y con fechas consecutivas el precio total de la venta.

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