Rescisión y anulación del contrato de seguro

 

El significado de rescisión alude a la terminación anticipada del contrato en virtud del incumplimiento imputable a una de las partes (generalmente el asegurado) respecto de las obligaciones a su cargo; incumplimiento que se genera durante su vigencia.

Para el autor Martínez Alfaro, “la rescisión es un modo de privar de efectos a un acto jurídico válido, mediante la extinción de las obligaciones provenientes de dicho acto jurídico el cual se vuelve ineficaz”, en otras palabras, es un derecho del acreedor perjudicado por el incumplimiento de su deudor y ese derecho consiste en extinguir la obligación que le incumplieron y así desligarse de su deudor, ahora bien, respecto al contrato de seguro, la rescisión se da por determinadas causas como son:

La agravación a alteración del riesgo.

La falsa declaración.

Omisiones o inexactas declaraciones del asegurado.

Cambio de dueño del objeto asegurado.

Inexacta indicación de la edad en el caso que señala el art. 171 de la LSCS. 

Al presentarse cualquiera de estas causales, la aseguradora tiene la obligación de comunicar dicha rescisión al asegurado, en forma autentica, dentro del término de 15 días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la situación que dio origen a la misma. 

Cabe señalar que existe una excepción respecto a la rescisión y es la llamada cláusula de indisputabilidad, que no es otra cosa más que la pérdida del derecho por parte de la aseguradora de rescindir el contrato por omisiones o inexactas declaraciones en los seguros de vida a partir del tercer año de vigencia de la póliza. 

Ahora bien, cuando hablamos de anulación del contrato de seguro nos referimos a que éste nunca surtió sus efectos jurídicos, es decir, nunca tuvo un inicio de vigencia. Al respecto la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece cuatro supuestos en donde el contrato será nulo de pleno derecho, los cuales son:

El contrato será nulo cuando el riesgo hubiese desaparecido.

El contrato será nulo cuando el siniestro se hubiere ya realizado.

El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento.

El contrato de seguro para el caso de muerte, sobre la persona de un menor de edad que no haya cumplido los doce años.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 1, p. 32.

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