Aspectos básicos para operar como Institución de Seguros

 

● Que las operaciones y/o ramos, se encuentren expresamente señalados en sus estatutos sociales.

● Que cuenten con el capital mínimo pagado que les corresponda en función de las operaciones y/o ramos, que pretendan realizar.

● Que acrediten que cuentan con los órganos de gobierno y la estructura corporativa adecuados para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo.

● Que acrediten que cuentan con la infraestructura, controles internos y manuales respectivos, necesarios para brindar los servicios propios de su objeto social.

● Que se encuentran al corriente en el pago de las sanciones por incumplimiento a la LISF, en su caso; así como en el cumplimiento de las observaciones correctivas de sus funciones. 

Una vez que se obtenido dicha autorización y cumpliendo con los requerimientos necesarios para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros, la institución aseguradora podrá comercializar una o más de las siguientes operaciones y ramos de seguros:


Adicionalmente, la LISF hace mención que para cambiar o ampliar las operaciones, ramos o sub-ramos, según sea el caso, las Instituciones deberán contar con el dictamen favorable que les extienda la CNSF, cuando acrediten haber modificado los aspectos básicos antes citados.

 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 3.


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