● Que las operaciones y/o ramos, se encuentren
expresamente señalados en sus estatutos sociales.
● Que cuenten con el capital mínimo pagado que les corresponda en función de las operaciones y/o ramos, que pretendan realizar.
● Que acrediten que cuentan con los órganos de
gobierno y la estructura corporativa adecuados para realizar las operaciones
que pretendan llevar a cabo.
● Que acrediten que cuentan con la
infraestructura, controles internos y manuales respectivos, necesarios para
brindar los servicios propios de su objeto social.
● Que se encuentran al corriente en el pago de las sanciones por incumplimiento a la LISF, en su caso; así como en el cumplimiento de las observaciones correctivas de sus funciones.
Una vez que se obtenido dicha autorización y
cumpliendo con los requerimientos necesarios para organizarse, operar y
funcionar como Institución de Seguros, la institución aseguradora podrá
comercializar una o más de las siguientes operaciones y ramos de seguros:
Adicionalmente, la LISF hace mención que para
cambiar o ampliar las operaciones, ramos o sub-ramos, según sea el caso, las
Instituciones deberán contar con el dictamen favorable que les extienda la
CNSF, cuando acrediten haber modificado los aspectos básicos antes citados.
Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 3.
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