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Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

 

El 4 de abril del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), misma que entró en vigor 2 años después, el 4 de abril de 2015.

La nueva Ley consta de 510 artículos, más 26 Disposiciones transitorias y se divide en 13 títulos, los cuales a su vez se encuentran seccionados para los sectores de Seguros o de Fianzas. 

El objetivo principal de la Ley es robustecer el marco jurídico respecto de la solvencia, estabilidad y seguridad de las Instituciones Financieras de seguros y fianzas para situarse dentro de los estándares y mejores prácticas internacionales, para así poder sentar las bases de un desarrollo sano y ordenado. 

Dentro de esta Ley encontraremos 3 pilares básicos: el primero de ellos relativo a la Solidez Financiera, las Instituciones determinaran el capital necesario para poder cumplir con sus obligaciones de acuerdo con sus riesgos, ya no será la Autoridad (CNSF) la que establezca la regla única aplicable a las Instituciones para calcular el monto de capital necesario. Régimen de cobertura del requerimiento de capital basado en niveles de calidad y liquidez de los recursos patrimoniales. 

Como segundo pilar está el Gobierno Corporativo que busca el fortalecimiento del sistema de gobierno corporativo de las aseguradoras y afianzadoras, bajo la responsabilidad del consejo de administración. 

El gobierno corporativo deberá cumplir con las funciones de:

1) Administración integral de riesgos.

2) Control y auditoría internos.

3) Función actuarial.

4) La relativa a la contratación de servicios con terceros. 

Por último, tenemos el tema de Transparencia, En el Pilar III se sugiere agregar:

Fortalecimiento del marco para la revelación de información hacia el mercado, de manera consistente con la naturaleza del nuevo marco normativo. 

Se establece la obligación de una calificación crediticia, como un mecanismo complementario de revisión y disciplina por parte del mercado. 

Otros cambios que se han introducido en la LISF son los siguientes:

● El requerimiento de capital de solvencia: es un modelo regulatorio sensible al riesgo. Aumentarán los requerimientos en las aseguradoras que tienen una mala administración de sus riesgos, y cuando las empresas tengan mejores sistemas de administración de riesgos se beneficiarán en términos de cargas de capital. 

● Se incorpora la figura del seguro de caución, con un procedimiento de ejecución rápido y oportuno, con el cual se pretende que entre en competencia con los otros productos que actualmente conforman el mercado de garantías, como son la fianza y la carta de crédito.

● Con motivo del nuevo seguro de caución, la Ley Sobre el Contrato de Seguro sufrió una reforma, con el objetivo de incorporar las reglas específicas relativas a dicho seguro; para perfeccionar el régimen de los seguros obligatorios; regular la concurrencia de seguros en el caso de seguros contra la responsabilidad, y algunas otras precisiones que buscan dar certidumbre a los asegurados y beneficiarios en la contratación de seguros. 

Al entrar en vigor este nuevo ordenamiento, quedaron automáticamente abrogadas la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros del 31 de agosto de 1935 y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas del 29 de diciembre de 1950.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 1 – 2.

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