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Registro de Tarifa de Seguros Básicos Estandarizados

 


Las instituciones de seguros, de conformidad con lo establecido con el artículo 208 de la Ley de Instituciones de Seguros Financieros, deberán registrar y/o actualizar las tarifas que cobran de los productos básicos estandarizados que ofertan, así mismo deberán tener actualizados los teléfonos de contacto y de correo electrónico donde los interesados podrán obtener información por parte de la institución de seguros.

Cabe señalar que cada institución es responsable de la información que se encuentra en el Registro de Tarifas de Seguros Básicos Estandarizados (RESBA), por lo que, en caso de que un Usuario presente una reclamación al respecto, podrá requerir a la institución de seguros de que se trate, a fin de que ésta se apegue a las condiciones y tarifas ofrecidas, o  bien que no se niegue la contratación del seguro que corresponda, salvo que se deba a un supuesto de suscripción del producto o selección del riesgo. 

De las sanciones.

Cuando las instituciones de seguros incumplan lo establecido en los artículos 3, 4 y 5: Se sancionará en términos del artículo 94, fracción XVII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 

Tratándose de todos los demás artículos: Se sancionarán en términos de lo previsto en el artículo 94, fracción XIV, inciso b) y XV de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 42 – 43.

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