¿Todo lo que se encuentre en el RECAS está revisado por la CONDUSEF?

 

No, el hecho de que se encuentren en el RECAS no implica que los formatos de contratos se hayan revisado y/o evaluado por la CONDUSEF. 

Pero si CONDUSEF, derivado de las funciones de supervisión, detecta que las Instituciones de Seguros utilizan Contratos que no coincidan con aquellos registrados en el RECAS, estará facultada para hacerlo del conocimiento de la CNSF, a fin de que la misma determine lo que en derecho proceda. 

Cabe mencionar que la sustitución o modificación de los documentos del RECAS por las Instituciones de Seguros, sólo se realizará por lo siguiente:

● Por necesidades de operación y a solicitud de la propia Institución de Seguros, conforme al procedimiento establecido en el Manual de Operación.

● Por la conclusión de un plan de regularización, por la implementación de un programa de autocorrección, o derivado de un procedimiento de supervisión o evaluación, en el plazo señalado por la CNSF o la CONDUSEF, según corresponda. 

Por otro lado, la CONDUSEF, suspenderá el registro del Contrato de Adhesión en el RECAS, cuando la CNSF le informe que el mismo ha sido revocado en el ejercicio de sus atribuciones. 

Asimismo, cuando a las Instituciones de Seguros se les revoque la autorización para operar, se sometan a un procedimiento de disolución o liquidación, o por cualquier causa dejen de operar como tales, deberán dar de baja el registro correspondiente en el RECAS, en un término de 30 días naturales, contados a partir de que dejen de operar el producto. 

¿Qué pasa si la institución con quien tengo un contrato que no está registrado en el RECAS?

Se sancionará conforme al artículo 94 fracción II de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros por un monto que va de las 200 a 1000 UMAS.

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 45 – 46.

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