Registro de Contratos de Adhesión de Seguros

 

● Las instituciones de seguros, una vez obtenido el registro ante la CNSF, deberán inscribir ante la CONDUSEF los modelos de Contratos de Adhesión en el mismo formato en el que se entrega al Usuario.

● El registro de un contrato en el RECAS no implica que se encuentre avalado en cuanto a su contenido por la CONDUSEF, por lo que, ésta podrá solicitar a las instituciones de seguros, su modificación en cualquier momento. 

● La CONDUSEF, previa audiencia que se otorgue a la institución de seguros, podrá ordenar, mediante notificación, que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesión, a fin de que se ajusten a las leyes y disposiciones aplicables. 

● Conforme a lo anterior, las instituciones de seguros deberán actualizar los Contratos de Adhesión en el RECAS dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que hayan actualizado su registro ante la CNSF. 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 41.

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