La indemnización

 

Se define como resarcir un daño o pagar la suma de dinero a que está obligada contractualmente la aseguradora a consecuencia de la realización de un siniestro, y cuyo fin es el de conseguir la compensación económica del patrimonio del asegurado o beneficiario afectado por la realización del mismo, ya sea a través de una sustitución de los objetos dañados, mediante la entrega de una cantidad equivalente a los bienes afectados o la reparación de la cosa asegurada según sea el caso.

Para el caso de que la indemnización corresponda al pago de los daños, este debe regirse principalmente por el principio indemnizatorio de que el asegurado no puede obtener un lucro, sino solamente el resarcimiento de los daños sufridos, es decir, el valor de reposición no debe exceder del precio del objeto dañado, pues de otra forma se produciría un enriquecimiento injusto para el asegurado, que incluso podría llegar a tener interés en que el siniestro se realice para obtener un beneficio. 

De lo anterior, se entiende que las indemnizaciones que las instituciones de seguros paguen a sus asegurados tienen una doble limitación: 

1. La indemnización no puede ser superior a la suma asegurada.

2. La indemnización no puede exceder del precio del objeto dañado inmediatamente antes de que se produzca el siniestro. 

Ahora bien, en el caso de que la suma asegurada establecida en la caratula de la póliza sea por el valor real de la cosa asegurada, al momento de producirse un siniestro no existirá ningún problema en la indemnización, ya que, si el siniestro tuviera el carácter de pérdida total, la indemnización equivaldría al 100% de la suma asegurada y si el siniestro ha sido parcial, se establecerá la correspondiente proporción. 

Supraseguro e infraseguro.

Este problema surge cuando existe una valoración excesiva o defectuosa del objeto asegurado y la suma asegurada establecida en la caratula de la póliza es superior o inferior, respectivamente, al que realmente tiene. 

El supuesto de la valoración excesiva o supraseguro, lo podemos observar cuando, en caso de pérdida total, algunos asegurados consideran que tienen el derecho a reclamar el 100% de la suma asegurada, argumentando que la institución de seguros ha estado cobrando durante determinado número de años una prima proporcional a dicha suma y que, en consecuencia, ha de satisfacer la indemnización prevista en la póliza. En este caso, si el error es imputable al asegurado, ya sea por dar un valor superior a la cosa asegurada actuando de mala fe, o bien simple y sencillamente tuvo un error al proporcionar el valor del bien, en este caso, la aseguradora responderá únicamente hasta el valor real de la cosa asegurada. 

Por el contrario, si lo que se produce es una valoración defectuosa del objeto asegurado (infraseguro) es lógico que la postura que mantenga la institución de seguros consista en no indemnizar más de lo que establece la carátula de la póliza respecto a la suma asegurada, en proporción a la cual ha percibido las primas, aunque realmente el precio del valor en venta del objeto dañado sea superior a la suma asegurada. 

El límite máximo de responsabilidad para la compañía de seguros queda establecido en la caratula de la póliza bajo el concepto de suma asegurada, por lo que no puede exigirse indemnización alguna, por parte del asegurado, superior a dicha suma. 

Por otra parte, es importante comentar que, invariablemente, cada indemnización conlleva la aplicación a cargo del asegurado de un deducible. 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 1, p. 22 – 23.

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