Riesgos Cubiertos.
En la Cobertura de Responsabilidad Civil Profesional básica, la aseguradora pagará, en nombre del Asegurado, la perdida por cualquier reclamo debido a algún acto profesional incorrecto del Asegurado, únicamente en el ejercicio de los servicios profesionales del Asegurado establecidos en la carátula de póliza.
Se entiende como acto profesional incorrecto, cualquier incumplimiento de obligaciones o deberes, error u omisión, declaración inexacta o incierta, o incumplimiento del deber de confidencialidad, cometido o supuestamente cometido exclusivamente en el ejercicio de los servicios profesionales del Asegurado.
La reclamación puede derivar de:
a) Un requerimiento por escrito presentado por cualquier persona cuya intención sea fijar la responsabilidad del Asegurado por las consecuencias de algún acto profesional incorrecto.
b) Un procedimiento del orden civil, administrativo o arbitral por el que se pretenda una indemnización por un acto profesional incorrecto.
La cobertura y extensiones de cobertura de este seguro son otorgadas únicamente para los reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado, durante el período de la póliza y comunicadas al asegurador en la forma exigida en el contrato.
Extensión de Coberturas.
Pérdida de Documentos.
La aseguradora pagará los costos, previamente autorizados por escrito por la propia aseguradora, incurridos por el Asegurado para reemplazar o restaurar cualquier documento de un tercero debido a su destrucción, deterioro, alteración, pérdida o extravío, durante el periodo de la póliza y por la cual el Asegurado sea legalmente responsable por virtud del ejercicio de los servicios profesionales del asegurado establecidos en la Carátula del contrato.
Esta extensión solo se aplicará siempre que:
● Tal pérdida o daño tenga lugar mientras los documentos están en
tránsito o bajo la custodia del Asegurado o de cualquier otra persona a la que
éste los haya confiado por razón del ejercicio habitual de sus actividades
profesionales.
● La pérdida o extravío de documentos haya sido objeto de una búsqueda
diligente por parte del Asegurado.
● La destrucción, deterioro, alteración o pérdida de documentos no sea producido
por:
(i) Desgaste, deterioro gradual, polilla u otros animales.
(ii) Incendio, explosión, implosión, daños por agua, derrumbamiento o
catástrofes naturales.
Infidelidad de Empleados.
En este caso, la aseguradora pagará, en nombre del Asegurado, la pérdida por cualquier reclamo basado en un fraude o acto deshonesto de un empleado, siempre que éstos hayan causado que el Asegurado incurriera en una responsabilidad por derivarse del ejercicio de los servicios profesionales del Asegurado establecidos en la carátula del contrato.
El monto con el que se indemnizará, deberá ser el de la pérdida en la fecha en la que el asegurado haya descubierto el fraude o acto deshonesto o conozca los indicios de estos actos. Esta extensión de cobertura no otorga cobertura para el autor del fraude o del acto deshonesto.
Propiedad Intelectual.
La aseguradora pagará en nombre del Asegurado, la pérdida por cualquier
reclamo basado en una infracción a la propiedad intelectual cometida por el
Asegurado en el ejercicio de los servicios profesionales del asegurado
establecidos en la carátula del contrato.
Difamación.
La aseguradora pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la pérdida por cualquier reclamo basado en difamación o calumnia, cometida involuntariamente por el asegurado en el ejercicio de los servicios profesionales del asegurado, establecidos en la carátula del contrato, en cuyo caso, la responsabilidad del asegurador por esta extensión de cobertura, no excederá del sub-límite de responsabilidad establecido en la carátula del contrato.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 84 – 85.
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