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Seguro de automóviles. Principales exclusiones

Este tema es de suma importancia, porque se puede pensar que teniendo un seguro ya está cubierto en todas y cada una de las circunstancias que pueden rodear un siniestro. Sin embargo, en el contrato de seguro de automóvil se deben definir claramente los supuestos en que no será aplicable la indemnización, por lo que a continuación se señalarán algunas de las exclusiones más comunes aplicables de manera general y específicas de algunas coberturas, debiéndose resaltar la importancia de revisar las exclusiones que operan específicamente en el seguro contratado.

Es relevante referir que algunas compañías cubren algunos de estos riesgos que a continuación se ilustran como exclusiones, lo cual debe estar declarado explícitamente en las condiciones generales.

Las pérdidas o daños debidos a defecto de fabricación o desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por la propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.

Los daños que sufra o cause el vehículo a terceros en sus bienes o personas, por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso) o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la Aseguradora tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por peso del Vehículo o de su carga.

Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del Vehículo por transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.

Las lesiones y en general cualquier gasto que resulte por “culpa grave” del conductor del vehículo al encontrarse bajo los efectos de estimulantes o depresores del sistema nervioso central que incluyen, pero no se limitan a: alcohol, anfetaminas, metanfetaminas, drogas de diseño, solventes, psicotrópicos o abuso de drogas no prescritas médicamente.

Los daños ocasionados al vehículo por actos intencionales del conductor, del Asegurado o del propietario.

Las pérdidas y/o daños por cualquier modificación en la estructura original del vehículo en lo que a suspensión y tren motriz se refiere, con el propósito de aumentar la capacidad de carga. Esta exclusión opera sin importar quién o en dónde se hayan realizado las modificaciones. 

Pérdidas y/o daños causados por fraude. 

Las roturas, fallas y descomposturas mecánicas, eléctricas y electrónicas o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, salvo que haya sido a consecuencia de algún riesgo cubierto. 

El daño que sufra o cause el vehículo, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo, expedida por autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse el siniestro, siempre y cuando haya habido en la realización del siniestro, culpa grave del conductor del Vehículo. Para efectos de esta exclusión, la culpa será grave, siempre que hubiere habido impericia grave del conductor del Vehículo. Los permisos expedidos por la autoridad competente, se considerarán como licencias para efectos de este tipo de contrato. 

Cualquier, gasto, erogación, pérdida o daño que no derive de la ocurrencia del siniestro o no pueda ser aplicable a alguna cobertura contratada. 

La responsabilidad civil del asegurado hacia los ocupantes del vehículo. 

Daños al medio ambiente o daños por contaminación. 

El daño que sufra o cause el Vehículo dentro de instalaciones aeroportuarias en zonas de pistas y/o rampas. 

Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes de guerra extranjera o guerra civil, insurrección, expropiación, decomiso, requisición, secuestro, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivos de sus funciones que intervengan en dichos actos. Pérdida o daños que sufra o cause el Vehículo cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado. 

Las pérdidas o daños causados como consecuencia directa de terrorismo, aun cuando no haya participación directa del Asegurado. 

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 39 – 41.

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