● Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña.
● Los gastos médicos a viajeros y/o pasajeros.
● Vehículos destinados al uso de servicio público.
● Enfermedades congénitas y/o preexistentes.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 43.
Comentarios
Publicar un comentario