Seguro de automóviles. Exclusiones particulares de la cobertura Defensa Jurídica, Asistencia Legal y Pago de Fianza
● Cuando en el siniestro surja un delito diferente a los motivados por el tránsito de vehículos y/o el conductor, y cause algún delito reconocido por la autoridad como doloso y/o intencional.
● Cuando el conductor realice arreglos o pagos sin haber consultado o contar previamente con la autorización del área de defensa legal.
● Cuando el vehículo sufra daños y el conductor no coopere con la compañía proporcionando los elementos suficientes para localizar al responsable del accidente automovilístico.
● Cuando el conductor no se quiera presentar ante la autoridad que tome conocimiento, o cuando no quiera aceptar los servicios del abogado que le asigne el área de defensa legal.
● Cuando se conduzca un vehículo de mayor capacidad o tonelaje respecto del contratado.
● Cuando el procedimiento o proceso legal se siga sólo por lesiones u homicidio del o los ocupantes del vehículo asegurado.
● Cuando el conductor abandone a la(s) víctima(s) del accidente automovilístico.
● Cuando el Conductor participe en el accidente automovilístico en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 43.
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