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Disposiciones de carácter general para el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros

 

Estas disposiciones tienen su origen en el artículo 204, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), donde se establece que las Instituciones de Seguros deberán remitir a la CONDUSEF, los modelos de Contratos de Adhesión que utilizan en la comercialización y formalización de sus productos de seguros, a fin de integrar un Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) que pueda ser consultado por el público en general.

Las citadas DISPOSICIONES se encuentran divididas conforme a lo siguiente:

● CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

● CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL RECAS Y DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS.

● CAPÍTULO III. DE LAS CONSULTAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES.

● CAPÍTULO IV. DE LAS SANCIONES.

● El objeto de estas disposiciones es establecer la organización y el funcionamiento del RECAS, así como las obligaciones que deben cumplir las Instituciones de Seguros para registrar los Contratos de Adhesión de Seguros respecto de los productos que utilizan para la celebración de sus operaciones.

● El RECAS, es una herramienta Informática que permite a las Instituciones de Seguros registrar los contratos de adhesión de sus productos, a fin de que el público en general pueda consultar aquellos que son de su interés previamente, durante o después de haberlos firmado.

● El RECAS está ubicado en la página de Internet de CONDUSEF www.condusef.gob.mx y contiene información proporcionada por las Instituciones de Seguros respecto a: 

El tipo de:

• Operación.

• Ramo.

• Producto.

• Nombre o nombres comerciales del seguro que ofertan al público. 

Los formatos de la documentación contractual consistente en:

• La solicitud.

• La carátula de la póliza.

• Las condiciones generales y especiales.

• Los folletos de derechos básicos de los contratantes.

• En su caso, los endosos.

• Los consentimientos individuales.

• Los certificados individuales. 

Solo las instituciones de seguros autorizadas por la CNSF deberán registrar en el RECAS los modelos de Contratos de Adhesión de Seguros, previamente a la comercialización del producto. 

En caso de que las Instituciones de Seguros no utilicen Contratos de Adhesión de Seguros, deberán informar dicha situación a la CONDUSEF a través del RECAS, por una sola vez, siempre y cuando no cambie dicha situación comercial. 

Si en el transcurso del tiempo un producto sufre alguna modificación en su contenido, las compañías de seguro deberán actualizar dichos Contratos de Adhesión en el RECAS. 

En primera instancia y con la finalidad de dar cumplimiento a las DISPOSICIONES, las Instituciones de seguros deberán apegarse a los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones, el cual se encuentra dentro del sistema del RECAS. 

Para acceder al RECAS https://phpapps.condusef.gob.mx/recas/

Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 2, p. 43 – 44.

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