1. Culpa, impericia, descuido, prácticas acuícolas inadecuadas o mal manejo del Contratante, Asegurado o terceros.
2. Fallas por un riesgo no cubierto, en el suministro de energía eléctrica, agua, oxigenación o de parte o todo el sistema o equipo mecánico o eléctrico.
3. Pérdida o disminución del flujo o nivel del agua por cualquier causa distinta a los riesgos cubiertos.
4. Terrorismo. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado; o, las pérdidas o daños materiales directos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
5. Enfermedades de cualquier etiología.
6. Pérdidas económicas para el asegurado derivadas de la falta de rentabilidad en la recolección, o de la comercialización del producto, o por variaciones en el precio de venta.
7. Inadecuada aclimatación.
8. Daños que no sean consecuencia inmediata y directa de los riesgos protegidos.
9. En general, la mortalidad o fuga de los peces ocasionada por cualquier causa o riesgo que no esté cubierto expresamente.
Fuente:CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 30 – 31.
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